REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004161
ASUNTO : BP01-P-2005-004161


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO LOROÑO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ELIGON, de conformidad con lo previsto en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa signada bajo el número 03F7-0622-05, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO JOSÈ LOROÑO, ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el día 28 de Septiembre de 2005, donde expone:

" En fecha 18-04-05, el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ELIGON, titular de la cédula de identidad N° 10.060.091, denuncio a la DRA. NORMA MILLÀN. Como afectado y como controlador social miembro de la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSS), hago esta denuncia formal y por escrito porque fui objeto de una humillación y maltrato verbal por parte de la DRA. Norma Millán, en su despacho en la Comandancia de la Policía del Estado Zona 5 el Tigre, en el Departamento de Accesoria Jurídica, en donde mi hermana PAMELA LEWIS ELIGON va a denunciarme supuestamente por maltrato violento el día 4 del mes en curso, para la citación el día 6 acudo, llame al señor EREIPA directivo de la Contraloría Social de el Tigre, en el departamento de Accesoria Jurídica para notificarle sobre la denuncia y pedirle que me acompañara algunos miembros de la contraloría para tener un apoyo allá, por que me imagine que iba a ser un abuso de autoridad por parte de la interesada y la representante legal de dicho departamento, donde se me humillo, se me grito, me forzó a firmar un documento donde me daba 15 días para desalojar la casa que era de mi madre, por que mi hermana Pamela lo ordenaba, por que ella es la dueña de la casa, y si no me metía los 15 días preso tome el documento y lo leí, como vi. Que no me convenía, le dije que no iba a firmar eso por que yo no había agredido a nadie, me grito, me dijo que si no firmaba me iba a meter preso, y yo le dije que me metiera preso pero no firmaba ese papel, mando a llamar a dos policía donde llego uno raso y un Sud Inspector me sacaron de la oficina e iba detenido por orden de la DRA. NORMAN MILLÁN por faltarle el respeto a la autoridad. ."

Ahora bien, revisada la denuncia interpuesta por la antes mencionada denunciante, se observa que ésta no indica de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que señala en la misma, no indicando de manera expresa a la persona que denuncia ni la identificación de los agraviados, siendo además casi imposible leer ciertas líneas de su contenido. En consecuencia, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ANTONIO ELIGON, cédula de identidad N° 10.060.091, de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN OSUNA