REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002860
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acto de Audiencia Oral de Sobreseimiento por Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado JOSE GREGORIO COVA TOVAR, este Tribunal de Control N° 5 para decidir al respecto observa:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 06 de Mayo de 2003, el Juez para esa época Dr. JOSE DELFIN CARRILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en el artículo 39 ejusdem; y los exigidos en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con el imputado JOSE GREGORIO COVA TOVAR, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como fueron los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Régimen de Pruebas de Dos (02) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: No cambiar de residencia durante dicho lapso la cual es Urbanización El Paraíso, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, calle 02, casa Sin Número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Prohibición expresa de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o Se presuma la venta de sustancia estupefacientes y Psicotrópicos, TERCERO: Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o realizar un curso de capacitación en el INCE, CUARTO: No poseer ni portar armas de fuego, QUINTO: Presentación ante este Tribunal cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Asimismo, este Tribunal advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas, este Tribunal fijará la audiencia para la reanudación del proceso, por incumplimiento del lapso acordado para la Suspensión del Proceso.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que los imputados JOSE GREGORIO COVA TOVAR, cumplió durante Dos (02) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; residieron en el sitio establecido se sometió a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada Treinta (30)) días, durante el tiempo del Régimen de Pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, permaneció en un medio de trabajo lícito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida al acusado JOSE GREGORIO COVA TOVAR, por la comisión del delito de EROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la víctima ANTONIO RAFAEL YENDI, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 06-05-2003 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 06-05-2003. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado JOSE GREGORIO COVA TOVAR, por la comisión del delito de EROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio de la víctima ANTONIO RAFAEL YENDI, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 06/05/2003.
Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y librase oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA