REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000634
Corresponde a este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir pronunciamiento judicial en relación al Acto de Audiencia Oral de Sobreseimiento por Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa seguida al imputado JOSE LUIS ESCOBAR, este Tribunal de Control N° 5 para decidir al respecto observa:
En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 12 de Junio de 2001, el Juez para esa época Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en el artículo 39 ejusdem; y los exigidos en la Ley de Beneficios en el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, en relación con el imputado JOSE LUIS ESCOBAR, de la cual el representante del Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como fueron los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Régimen de Pruebas de Cuatro (04) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de residir en la jurisdicción de este Tribunal y no ausentarse de ella sin la debida y expresa autorización de este Juzgado. SEGUNDO: Prohibición absoluta de comunicarse con las victimas señaladas en la presente causa así como con los familiares de la misma. TERCERO: Someterse a la vigilancia de este Tribunal debiendo presentarse ante este Despacho, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. CUARTO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o bebidas alcohólicas, así como frecuentar lugares donde se presuma el expendio de tales sustancias. Las obligaciones impuestas en este acto son de estricto cumplimiento por parte del acusado JOSE LUIS ESCOBAR, por el término de cuatro (4) años, quedando entendido que incumplir cualquiera de ellas será suficiente para dictarle la correspondiente revocatoria de la medida otorgada. Asimismo procederá dicha revocatoria en caso de que el acusado de autos, se viere involucrado en la perpetración de un nuevo hecho punible de conformidad a lo establecido en el articulo 41del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que los imputados JOSE LUIS ESCOBAR, cumplieron durante Cuatro (04) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; residieron en el sitio establecido se sometió a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada Treinta (30)) días, durante el tiempo del Régimen de Pruebas por ante este Tribunal o cualquier otra autoridad que se decida, permaneció en un medio de trabajo lícito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:
1) La extinción de la acción seguida al acusado JOSE LUIS ESCOBAR, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de las víctimas VICTOR JOSE GONZALEZ, FRANKLIN JOSE BARRIOS PADILLA, JULIAN GOMEZ, CRUZ MANUEL ARCIA Y RIDILBER VILLADA, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 12-06-2001 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 12-06-2001. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados JOSE LUIS ESCOBAR, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de las víctimas VICTOR JOSE GONZALEZ, FRANKLIN JOSE BARRIOS PADILLA, JULIAN GOMEZ, CRUZ MANUEL ARCIA Y RIDILBER VILLADA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 12/06/2001.
Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y librase oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA