REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004201
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadana MIRIAN HURTADO, en perjuicio de la EMPRESA MERCANTIL INTERNACIONAL, C.A, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 30 de Agosto de 2002, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano RIVAS MILLAN JUAN FRANCISCO, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en de la EMPRESA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A, que interpusiera ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Puerto La Cruz, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MIRIAN HURTADO, quien era representante de dicha empresa en la zona de esta ciudad se le hizo entrega de la cantidad de 2.171.125,00 bolívares en mercancía que distribuye la empresa de los cuales solo a cancelado una parte y hasta ahora debe la cantidad de 1.519.326,00 de bolívares de lo cual no ha sabido dar respuesta alguna a la empresa, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por la ciudadana MIRIAN HURTADO en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Tres (03) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida a la ciudadana MIRIAN HURTADO, en perjuicio de de la EMPRESA MERCANTIL INTERNATIONAL, C.A, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, penado en el artículo 470 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR