REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004271
ASUNTO : BP01-P-2005-004271

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por la DRA. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA a favor de ELIECER DANIEL MOYA BLANCO conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente DAYANA DEL VALLE RIVAS GUAITA, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 31 de Mayo de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la adolescente DAYANA DEL VALLE RIVAS GUAITA, de 15 años de edad, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho a denunciar al ciudadano ELIECER DANIEL MOYA BLANCO, quien abuso sexualmente de mi persona, es todo…”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa que la víctima adolescente al momento de realizarle el Examen Médico Forense el mismo arrojó “…..PACIENTE QUE NO COLABORA CON EL EXAMEN Y POSTERIOR SE NIEGA A QUE SE LE REALICE EL MISMO….”, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano ELIECER DANIEL MOYA BLANCO, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó, y de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ELIECER DANIEL MOYA BLANCO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Gabriela Salazar