REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000244
ASUNTO : BP01-S-2004-000244

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la DR. HECTOR OLMOS CRUZ a favor de los ciudadanos MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO y WILLIANS MARTINEZ, con motivo de accidente de tránsito donde resultaran lesionadas, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a las referidos imputados de autos.
Se inicio la presente causa en fecha 28 de Abril de 2001, en virtud del accidente de tránsito del tipo COLISION Y VOLCAMIENTO CON LESIONADOS, ocurrido en la Avenida Intercomunal Semáforo Pasarela de la Urbanización Boyaca, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde interviniera el vehículo conducido por el ciudadano WILLIANS MARTINEZ, donde resultara lesionado los ciudadanos MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO y WILLIANS MARTINEZ.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se evidencia que no consta en autos el Reconocimiento Médico Forense, donde se deje constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación que presentara las víctimas MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO y WILLIANS MARTINEZ, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos a los referidos imputados de autos por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO y WILLIANS MARTINEZ, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos MARIA GABRIELA SALGADO INDRIAGO y WILLIANS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

Abg. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Gabriela Salazar