REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000256

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso iniciado contra la ciudadano GUSTAVO MENDEZ, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVE, penado en el artículo 415 del Código Penal; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
El hecho que nos ocupa se inicia en fecha 20 de Septiembre de 2001, en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano ALEXANDER MARTINEZ, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en su perjuicio, que interpusiera ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, quien expuso: Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano GUSTAVO MENDEZ, conductor de la línea San Ignacio N° 039, ya que este ciudadano me agredió con una llave de herramientas presentando según constancia médica herida lineal de aprox. 7 cmt. Con herida en antebrazo izquierdo, es todo…”
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que efectivamente existen elementos de convicción para encuadrar la conducta desplegada por el ciudadano GUSTAVO MENDEZ en el supuesto del tipo penal de acción pública arriba descrito, pero, tomando en cuenta la fecha en que ocurrió el delito, hasta la presente, se observa que han transcurrido más de Cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de lo que se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte de la Fiscalía Tercera en la causa seguida al ciudadano GUSTAVO MENDEZ, en perjuicio de ALEXANDER MARTINEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR