REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004248
ASUNTO : BP01-P-2005-004248

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control las DRAS. NELLYS MENESES y MILDA ROBLES GAZCON, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui favor de la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON plenamente identificada en las actas, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no haberse logrado probar lo denunciado en contra de la referida ciudadana y ante la imposibilidad de que el Ministerio Público, pueda aportar medios probatorios que sustenten una Acusación seria y objetiva, y estando la posibilidad de decretar el cese de la investigación a través del Sobreseimiento, consideran que lo más ajustado a derecho es proceder con ello, cuando: “ El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede…”.
Se inicio la presente causa en fecha 07 de Agosto de 2002, en virtud de la Orden de Inicio de Investigación emanada de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión de haber recibido en la Fiscalia Superior de esta Circunscripción Judicial, denuncia vía e- mail enviado con el seudónimo “Simón Bolívar Palacios”, en el cual se observa: “ Estimada compatriota: La presente tiene por fin DENUNCIAR a aquellos ciudadanos que se enriquecen a costa del patrimonio del estado venezolano. Queremos hacer de su conocimiento que tenemos pruebas concretas y fehacientes de que la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien se rasga las envestiduras por el Presidente CHAVEZ ha usufructuado su posición dentro del gobierno corrupto de DE LIMA, para adquirir bienes cuyo valor superan su poder adquisitivo. Es el caso que esta ciudadana ha adquirido recientemente los siguientes inmuebles 1.- Un local para oficina en el lujo Edificio Banco Venezolano de Crédito, ubicado en la Avenida Íntercomunal, Lechería frente a MINFRA con un área de 200 metros cuadrados, valorado en DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES; 2.- Un TOWN HOUSE, en el Conjunto residencias “Villas Martín”, N° 80, del Complejo Turístico El Morro, Lecherías. Valorado en CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00). Todo esto puede ser corroborado en el registro Subalterno…. ESTA EN LA OBLIGACION DE INICIAR POR NOTICIA CRIMINIS UNA INVESTIGACION…Por Bolívar, por la República, seguiremos informándoles….”.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se observa en la Denuncia que cursa en el expediente, que existía la presunción de un posible Enriquecimiento Ilícito, dado que se presupone que la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON, en el ejercicio de sus funciones, adquirió bienes inmuebles, los cuales están fuera del alcance presupuestario de un funciones público, bienes estos señalados por el denunciante, sin embargo de las investigaciones realizadas por el despacho Ministerial, se puede constatar que los bienes los adquirió mediante negociaciones que están dentro de los posibilidades de un funcionario público, del estatus que ocupaba la ex Procuradora del Estado Anzoátegui, más aún cuan la misma al ingresar a la administración pública, señalo un patrimonio de más de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000,00), evidenciándose que no se produjo una erogación de dinero por parte de la funcionaria que se pudiera considerar no alcanzable para los beneficios económicos y demás bienes manifestados de manera conocida, aunado a la información aportada por las diferentes Instituciones Financieras, donde no se pudo constatar que existieran los elementos probatorios que infirieran en el Ministerio Público, para presuponer, la obtención de bienes de manera no conocida por parte de la supra mencionada ciudadana, por lo se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON, ya el hecho objeto del proceso no se realizo, fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de la ciudadana CARLOTA SALAZAR CALDERON, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

Dra. Luz Verónica Cañas Izaguirre
La Secretaria,
Abg. Gabriela Salazar