REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004426
ASUNTO : BP01-P-2005-004426

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados AARON JOSE VELASQUEZ y WILLIANS SIMON MICETT, a quienes se les atribuye la comisión del delito de " OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS", tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensores Privados, Abogados NICOLAS HERNANDEZ y JOSE ALVAREZ OTERO, previamente designados, este Juzgado para decidir observa:

Dadas las Circunstancias de modo lugar y tiempo que fueron aprehendidos los ciudadanos: AARON JOSE VELASQUEZ y WILLIANS SIMON MICETT, de ello se desprende del acta policial fechada 08-10-2005, cursante al folio 03 y 04. de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante, conforme a lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo vista la solicitud del Ministerio Público, de que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano AARON JOSE VELASQUES y La aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano WILLIANS SIMON MICETT, se evidencia en la presente causa, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hay fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participe en la comisión del delito anteriormente referido, a saber acta policial de fecha 08-10-05 suscrita por los Funcionarios aprehensores Teniente (GN) Alberto Guevara Medina, Sargento 2° (GN) Carlos González, Cabo ¡° (GN) José Contreras, Cabo 1° Gustavo Ivimas, y Cabo 2° (GN) José Alejandro Roca, Adscritos a la Primera Compañía, Tercer Pelotón Destacamento N° 75 Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que los imputados AARO JOSE VELESQUES Y WILLIANS SIMON MICETT, fueron detenidos, en la Calle 5 del Sector IV, de la Urbanización las Casitas de Barcelona, luego de escuchar varias detonaciones por arma de Fuego, observaron varias personas salir en veloz carrera, e introducirse en una vivienda signada con el N° 13, donde practican la detención de los mismos al localizar en dicho inmueble en una habitación, y sobre un bloque de cemento un bolso pequeño de la denominación SEBAGO, conteniendo en su interior de residuos vegetales de presunta marihuana, un bolso pequeño, contentivo en su interior de 18 mini envoltorios pequeños de papel aluminio contentivo de presunto CRACK. Igualmente fueron decomisados en dicha vivienda, partes y piezas de vehículo automotor los cuales se encuentra reflejados en dicha acta policial, procedimiento este practicado en presencia de los ciudadanos, Luis Manuel Guaipo, Gerson José Barroso y Ronny José Guaregua, sin embargo aprecia el Tribunal de las exposiciones tal y como consta en actas de entrevistas, que los testigos del procedimiento, manifestaron que se encontraban afuera de la casa, y tomando en consideración, los principios rectores que rigen en el Proceso Penal Acusatorio, cono son la presunción de inocencia y afirmación de la libertad, así como el estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 243, del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que los mismo manifestaron tener arraigo o residencia habitual en Barcelona Estado Anzoátegui, considera este Órgano decidor que en el presente caso se debe imponer a los mismos de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 Ordinales 3° y 5° las cuales consiste: 1.- Presentación periódica ante este Tribunal cada 15 día, a partir del día Lunes 10-10-05, para lo cual se acuerda librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que registre las presentaciones de los ciudadanos: WILLIAN SIMON MICETT Y AARON JOSE VELASQUEZ, 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se venda, distribuya, consuman Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se acuerda su inmediata Libertad desde la sede de este Despacho, para lo cual se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policial del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en sus ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 256 Ordinales 3° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, .-

Se decreta el procedimiento seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, de que se sirva fijar fecha y hora, para la Inspección de la presunta droga incautada, para dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura de la sustancia incautadas a los precitados imputados y de cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, se declara CON LUGAR, y se acuerda fijar el día VIERNES 14/10/2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de practicar la Inspección solicitada, librándose oficio en esta misma fecha al Jefe del Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, y al Comandante de la Primera Compañía Segundo Pelotón del Destacamento 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional a los fines de que trasladen las sustancias incautadas en el Procedimiento, , hasta el Laboratorio Científico de Oriente el VIERNES 14/10/2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de practicar la referida Inspección o Experticia, todo ello conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala Constitucional, Sentencia 2720 de fecha 04/11/2002, y a tenor de lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud de los defensores de Confianza, en primer lugar de que se aplique a sus defendidos Libertad Plena o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este decisor, que el novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de presunción de inocencia, y de afirmación de Libertad, contenido en los artículos 8° y 9° del Código Orgánico Procesal penal, como principios rectores, que debe regir en el proceso, para juzgar a las personas en estado de libertad, por lo que se declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas, conforme a los artículos 250 en sus ordinales 1° y 2°, en relación con el artículo 256 Ordinales 3° y 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD por APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados WILLIANS SIMON MICETT, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 16.489.961, donde nació en fecha 25/01/1983, de años 22 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Isbeira Coa (V) y Simón Micett (v), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle N° 22, Sector N° 04, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui. y AARON JOSE VELASQUEZ, quien dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 12.577.049, donde nació en fecha 08/11/1976, de años 28 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor de Charcutería, hijo de José Luis Liccien (V) y Aminta María Velásquez (V), residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, Calle N° 05, casa N° 13, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS", tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. Igualmente ofíciese al Laboratorio Científico participando que fue fijado el acto de Inspección de la Droga incautada para el día Viernes 14 de Octubre de 2005, a las diez horas del mediodía (10:00 am), a practicarse en esa Sede, asimismo solicítese el traslado de la referida sustancia a al Comando de la Primera Compañía, Segundo Pelotón, destacamento 75, comando regional N° 07, de la Guardia Nacional. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-0O4426
Fecha: 09-10-2005
LVCI/ luisa.-