REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011290
ASUNTO : BP01-S-2004-011290


Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano OSWALDO RAMON OSUNA MARTINEZ; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 11-12-1996, formulada por del ciudadano OSWALDO RAMON OSUNA MARTINEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui hoy Cuerpo de Investigación Científicas Penales Y Criminalisticas en el cual Expone. ..." Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, uno de ellos portando un cuchillo, me interceptaron en el momento en que me encontraba dentro del vehículo marca ford, placas XIE-277, luego de amenazarme con dicho cuchillo, luego de ponérmelo en el cuello, me obligaron a que abriera el maletín de donde se llevaron ciento cincuenta y siete mil trescientos doce bolívares es todo…”


Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO