REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000440
ASUNTO : BP01-S-2005-000440


Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana ANGELICA MARIA MACAYO SOSA; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 13-05-1999, en virtud de llamada telefónica realizada por la Ciudadana ANGELICA MARIA MACAYO SOSA, en donde informa que tres sujetos encapuchados, se introdujeron a su residencia y luego de abusar sexualmente de la misma procedieron a despojarla de artículos varios por un monto no determinado, hecho ocurrido en la Calle el Junquito, numero 98, sector la caraqueña de esta Ciudad, en horas de la madrugada del día de hoy, no aporto mas detalles al respecto.

Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y 375 Ejusdem, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.

Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN

LA SECRETARIA.

ABOG. MILENYS ASTUDILLO