REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000445
ASUNTO : BP01-S-2005-000445
Visto el escrito presentado por le DR. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ; en virtud de que no hubo individualización de lo sujetos activos, por tratarse de personas desconocidas. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 03-12-1997, en virtud de llamada telefónica realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO HERNANDEZ, en donde informa que en el Country club, Ubicado en la Avenida Universidad de esta Ciudad, dos sujetos desconocidos uno portando arma de fuego, sometieron al vigilante de eses lugar y luego de darle un tiro por la espalda, lo despojaron de sus revolver con el cual labora el mismo vigilante, siendo trasladado al Hospital Luis Razatti de Barcelona y el mismo es de nombre JORGE RAGFAEL GUILLEN AGUIAR.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal y 415 Ejusdem, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO