REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: 00011-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, KAROL EHLINOR NAVAS PERSAD, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, quien es titular de la Cédula de Identidad N° V-11.728.939, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, de profesión empresaria, residenciada en la Avenida Principal del Hospital Razetti, Urbanización Vista Alta, Casa N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4866470, en su condición de víctima de la causa N° F17-0332-05, que cursa por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: "Desde el día 27 del mes de septiembre, en el Local Club de video MI Princesa (del cual soy dueña), el ciudadano JOSE LUIS ZUNIAGA, alias “El Guicho”, está amenazando de muerte a ella y a su familia, agrediéndolos verbalmente, cuando se enteró que fue denunciado ante la Fiscalía a raíz del robo que perpetró en dicho club, el día 25 de septiembre de 2005, en donde sustrajo aproximadamente la cantidad de 80.000 bolívares", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima KAROL EHLINOR NAVAS PERSAD; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa F17-0332-05, emanada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la referida ciudadana.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Protección a la Víctima KAROL EHLINOR NAVAR PERSAD; consistente en: a) Patrullaje en la Avenida Principal del Hospital Razetti, Urbanización Vista Alta, Casa N° 06, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4866470, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada a la Policía del Estado Anzoátegui, por un lapso de 45 días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, (DE GUARDIA)
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
Resolución
Protección a la Víctima
Fecha: 21/octubre/2005
Asunto: 00011-2005
ARM/yoly