REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : 00012-2005
ASUNTO : 00012-2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, IRENE SUSANA TOVAR DE RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.386.557, de 30 años de edad, de estado civil casada, teléfono 0416-4839505, Comerciante, domiciliada BOYACA III, SECTOR III, VEREDA 03, CASA N°. 3, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, en su condición de víctima de la causa N° 03-F03-11.351-05, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: " A raíz de los maltratos físicos y verbales que me propinaba mi esposo, muy a menudo me vi en la necesidad de abandonarlo, aproximadamente hace un mes y una semana, dejando mi hogar y a dos de mis hijos, quedándose conmigo mis otras dos hijas; desde ese entonces me vive acosando y me amenaza de muerte ya que anda armado, y también dice que me va a quitar mis dos hijas de nombre Jaina y Jennifer Ramírez Tovar, es por eso que solicito Protección para mi y mis dos hijas”. de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima IRENE SUSANA TOVAR DE RAMIREZ; cuando se observa que la mencionada ciudadana tiene acreditada su condición de víctima en la causa 03-F03-11.351-05, emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima de la referida ciudadana.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima IRENE SUSANA TOVAR DE RAMIREZ; consistente en a) Patrullaje en la Zona donde reside ubicada BOYACA III, SECTOR III, VEREDA 03, CASA N°. 3, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de las víctimas, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “Simón Bolívar” de este Estado, por un lapso de 45 días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Notifíquese. Librése el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal “Simón Bolívar” de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO.
Resolución
Protección a la Víctima
Fecha: 21/10-05.
Asunto: 00012-2005.
ARM/ml-