REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : 00013-2005
ASUNTO : 00013- 2005
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima, LENIN ERNESTO RIOS, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.300.249, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil Soltero, de profesión Albañil, de 40 años de edad, domiciliado en; Calle El Retiro, Barrio Guamachito, Casa N° 12-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0281-2740467, en su condición de víctima de la causa N° F19-591-05, que cursa por ante la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, y quien expuso lo siguiente: "… El cinco (05) de octubre del presente año, en horas de la tarde un funcionario adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, llamado Oswaldo Ramírez, acompañado de otros dos (02) que no conozco su nombre, me llevaron a Maurica bajo amenazas de muerte durante una (01) hora, me golpearon bruscamente y me pedía que me robara tres (03) celulares, para esa misma noche, yo le manifesté que si, para que me soltara; temo que cumpla con su amenaza de muerte, por lo que solicito Medida de Protección, ya que temo por mi vida o por lo que pudiera hacer para vengarse…", de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima LENIN ERNESTO RIOS; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa -F19-591-05, emanada de la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del referido ciudadano.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- " ....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N°. 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima LENIN ERNESTO RIOS; consistente en a) Patrullaje en la Zona donde reside ubicada en Calle El Retiro, Barrio Guamachito, Casa N° 12-36, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el Sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la víctima, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada quedará asignada a la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, por un lapso de 45 días, debiendo presentar informe del estado del solicitante, al Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio a la Policíal N° 01 del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR MUSSO
Resolución
Protección a la Víctima
Fecha: 21/octubre/2005
Asunto: 00013-2005.
ARM/mhz