REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 00014-2005
ASUNTO: 00014-2005
Visto el escrito de fecha 21 de Octubre de 2005, remitido por la Fiscalia Decimanovena del Ministerio Público de este Estado, en virtud del cual solicita la aprehensión del ciudadano ASDRUBAL JOSE FLAUDITTI, Cédula de Identidad N°. 12.991.752, residenciado en POZUELOS, PASO PEDRO SEGURO, RESIDENCIAS COSTA AZUL, PUERTO LA CRUZ, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, quién es Imputado por esa Fiscalia por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSIA, MOTIVOS INNOBLES y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 408, ordinales 1° y 282, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso JESUS EDUARDO VASQUEZ.
Este Juzgador analizada como ha sido la presente solicitud considera que la misma, sin entrar a analizar al fondo del asunto, es procedente ya que se trata de una medida necesaria, provisional que tiene por finalidad asegurar el proceso, y ante la circunstancia actual de que el ciudadano ASDRUBAL JOSE FLAUDITTI, no ha cumplido al llamado del Ministerio Público, para rendir declaración de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva Penal Venezolana Vigente, ha pretendido, con su reiterada no asistencia a las distintas notificaciones que se le han cursado, a sustraerse de su obligación de atender el llamado de los Órganos de Investigación Penal; y tomando en cuenta este Tribunal que en la presente solicitud están llenos los presupuestos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto ajustada a derecho, acuerda declararla Con Lugar.
Resolución
Por todo lo anterior este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la APREHENSION del Imputado ASDRUBAL JOSE FLAUDITTI, Cédula de Identidad N°. 12.991.752, residenciado en POZUELOS, PASO PEDRO SEGURO, RESIDENCIAS COSTA AZUL, PUERTO LA CRUZ, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI. Remítase oficio a los Cuerpo Policiales de la Jurisdicción, ordenando lo aquí decidido, lo cual una vez ejecutado, deberá serle participado a la brevedad del caso a este Tribunal de Control 06. Notifíquese al Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°.06,
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN.
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR MUSSO.
Miriam.-