REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000722
ASUNTO : BP01-S-2003-000722
Visto el escrito presentado por le DR. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad; en donde aparece como imputado el Ciudadano LEUCHE JIMENEZ GIOVANNY RAFAEL. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:
HECHOS:
Cursa en autos, denuncia de fecha 06-02-1999, en virtud de oficio emanado de la Zona Policial Nª 02, en donde poden a disposición al Ciudadano LEUCHE JIMENEZ GIOVANNY RAFAEL, Mayor de Edad, conjuntamente con la presente remiten la cantidad de 26 envoltorios, especificado de la siguiente manera: Veinte (20) de color plateado, “ALUMINIO”, contentivos de una sustancia granulada, presuntamente la droga Crack cinco (05) de color negro de material plástico y uno de azul, contentivos de un polvo blanco, presuntamente cocaína, los cuales fueron arrojados al piso por el citado Ciudadano y recuperados por comisión Policial.
En fecha 06-04-99, se realizo Experticia Química Nª 0756, realizada por los expertos Dra. MIRIAN PINTO y Dr. ELISEO PADRINO MARIN, al servicio del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Nor Oriental donde concluyen: la muestra analizada con un peso neto de diez (10) gramos con seiscientos 86009 miligramos es Clorhidrato de Cocaína.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. . LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO