REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000753
ASUNTO : BP01-S-2003-000753


Visto el escrito presentado por le DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículos 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos MAX EFREN YÑIQUEZ GARCIA Y RAFAEL CRUCES SALVATIERRA; en donde aparece como imputado los Ciudadanos MAX EFREN YÑIQUEZ GARCIA Y RAMON EDUARDO DE TORRES RUIZ. Éste Tribunal de Control Nro 06 para decidir observa:

HECHOS:
En virtud de Reporte de Accidente de fecha 02-04-1999, suscrito por los Funcionarios ALEXANDER RONDON, Adscrito a la Dirección de Transito Terrestre del Destacamento Nª 21 Barcelona Estado Anzoátegui, donde se dejo constancia del siguiente informe; “Aproximadamente las 4:30 de la tarde, fui comisionado por el oficial de guardia para que me trasladara a la Calle lido en averiguación de un accidente de Transito, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en la unidad patrullera y al hacer acto de presencia tome las medidas de seguridad identifique al conductor Nª 01ª, grafique la posición final en que quedaron los vehículos ( PRE-CROQUIS), en el cual según los indicios pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, ordene el remolque de los vehículos al estacionamiento Metropolitano y pase a la clínica Centro Medico Anzoátegui a recabar los datos del Nª 01 Y 02, posteriormente pase al Camando a pasar al puesto respectivo ; vehículos en el estacionamiento.
Croquis del Accidente de fecha 02-04-1999, suscrita por el Funcionario ALEXANDER RONDON, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre del Destacamento Nª 21, el cual se encuentra inserta en el folio 05.
En fecha 02-04-1999, Se realizo Experticia Nº 06915, al vehículo suscrito por el Funcionario MIGUEL ANTONIO MARQUEZ, se encuentra inserta en el folio 24 del expediente.
Ahora bien, analizadas los elementos de convicción antes señalados, se observa que estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA: Con lugar la solicitud presentada por el DR. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su carácter de Fiscal del Ministerio para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Anzoátegui y en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 06.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABOG. MILENYS ASTUDILLO