REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014948
ASUNTO : BP01-S-2004-014948
Visto el escrito presentado por el DR. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 2° del Código Penal Derogado en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde aparece como imputado el Ciudadano WILLIANS JOSE MILLAN GONZALEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 26-10-1993, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana CARMEN UNILDA RODRIGUEZ, en la cual entre otras cosas Expuso: "...Mi hija ELIZABETH TINEO RODRIGUEZ, salio en horas de la tarde del día de ayer hacia de Puerto la Cruz, hoy regreso me dijo que un sujeto en el Paseo Colón le dio a beber agua de color marrón la cual le hizo perder el conocimiento, seguidamente la llevo a un monte donde le prendió unos velones y empezó fumar tabaco. Luego sostuvo relaciones sexuales con ella todo....”
En fecha 27-10-1993, Se Realizo Inspección Ocular Nª 1481, en el sitio donde sucedieron los hechos lo cual se encuentra inserta en el folio 20 del expediente.
En fecha 29-10-1993, se le realizo Examen Medico Forense a la Ciudadana ELIZABETH TINEO RODRIGUEZ, suscrita por los Médicos Forenses JOSE FERNANADEZ OROPEZA Y PEDRO TOVAR, Adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial en donde deja constancia que humo Desgarro de himen antiguo.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 375 Ordinal 4ª del Código Penal, ahora bien por el transcurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la disposición sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripción de la acción penal:
Así tenemos que el delito de VIOLACIÒN, prevé una pena de Presidio de Cinco (05) a Diez (10) años, de acuerdo con el artículo 108 ordinal 2° prescriben por (10) años, si el Delito mereciere Pena de Presidio de Siete (07) años, sin exceder de Diez. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 26 de Octubre 1993, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido mas de Diez (10) AÑOS, es aplicable la prescripción ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano Derogado por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 2° del artículo 108 del Código Penal Derogado, para cuyo efecto se toma el término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, para que opere la prescripción en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL. Y ASí SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 06, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en los hechos denunciados por la Ciudadana CARMEN UNILDA RODRIGUEZ, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 3ro., artículo 48 ordinal 8vo. Del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 2°. Del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MILENYS ASTUDILLO