REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000817
ASUNTO : BP01-S-2005-000817
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra JOSE GREGORIO CANELON, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) DADNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 05 de Enero de 1999, se inicio la Averiguación, en virtud de croquis e informe suscrito por el funcionario (TT) RAMON HERNENDEZ, adscritos a la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre, en donde se reflejan todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho...." Presumiéndose la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 05 de Enero de 1999, hasta la presente fecha han trascurrido más de Seis (06) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida JOSE GREGORIO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.479.389, residenciado en la octava calle sur, Nº 200, El Tigre, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) DADNY LUJAN GONZALEZ CEDEÑO. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO