REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005962
ASUNTO : BP01-S-2004-005962


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra ROSA ERAIDA CURUPE, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) TAUCHE MIGUEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 15 de Febrero de 1977, se inicio la Averiguación, en virtud de de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial por el ciudadano TAUCHE MIGUEL, quien manifestó: “ Yo le preste a Rosa Curupe la cantidad de 300 bolívares en efectivo, para pagármelo en el tiempo de dos meses, resulta que se presento la señora con un cheque por la cantidad de 3.500 bolívares, para que me cobrara los tres mil bolívares que me debía y que yo le entregara los 500 y fue cuando le dije que yo no tenia dinero y si ella quería se llevara el cheque, lo hiciera efectivo y luego me trajera el dinero, yo le entregue el cheque a Carlos arenas, para que me hiciera el favor de cobrarlo pero cuando lo fue a cobrar le dijeron que ese cheque pertenecía a una chequera de la cual habían denunciado el extravió y la cual estaba a nombre de Horacio Amatuma...." Presumiéndose la comisión del delito ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 15 de Febrero de 1977, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintiocho (28) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida ROSA ERAIDA CURUPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.684.876, residenciado en la camino nuevo, II, vereda NP 11, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) TAUCHE MIGUEL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con los Artículos 108 Ord. 5° del Código Penal Derogado en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO