REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015683
ASUNTO : BP01-S-2004-015683



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Reformado, en perjuicio del ciudadano (a) HANANA AMAMDOUH GHOUL DE DAKRAMANGI de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que se inicio la presente investigación en fecha 06 de Marzo de 1996, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano HANANA AMAMDOUH GHOUL DE DAKRAMANGI, quien entre otras cosas expuso: " Dos sujetos desconocidos, ambos portando armas de fuego, quienes después de someter al personal de empleados, uno de ellos penetro al interior del local y me despojo de un sobre de manila con 2 millones de bolívares 672 en efectivo....." Evidenciándose la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal se observa que no existe suficientes elementos de convicción o medio de prueba alguno, que permitan determinar con claridad y precisión la responsabilidad penal del ciudadano Luis Hurtado, en la comisión del hecho punible; tal como lo es el reconocimiento en ruedas de individuos, la experticia del o de las armas utilizadas para cometer el delito, declaraciones de testigos presénciales. En consecuencia habiendo transcurrido un lapso superior a los Nueve (09) años, se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Reformado en perjuicio del ciudadano HANANA AMAMDOUH GHOUL DE DAKRAMANGI, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO