REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001076
ASUNTO : BP01-P-2005-001076
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 20 de Enero de 1.991, en virtud de llamada telefónica realizada por parte del Centralista del Hotel CARIBE MAR, quien entre otras cosas manifestó: " Personas desconocidas cometieron el delito de robo desconociéndose mas detalles al respecto....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra la insuficiencia de actuaciones y demas dictámenes periciales vinculantes entre si, siendo un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación ya que el sitio del suceso se a alterado y modificado, ya que la investigación carece de acervo probatorio solo existe el testimonio de la victima sin que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba, aunado a que no existe individualización de persona alguna como autora del ilícito penal. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal Reformado; cometido en perjuicio del HOTEL CARIBE MAR, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO