REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000637
ASUNTO : BP01-P-2005-000637
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el DR. JOSE DANIEL PEREZ en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 29 de Abril de 1.993, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano HENRI CHABAREKH KANIRO quien entre otras cosas manifestó: “ En momentos en que me dirigía al Banco Caribe, con la finalidad de depositar la cantidad de 30 mil bolívares en efectivo, dos sujetos pasaron al lado mío en una moto y uno de ellos me arrebato mi bolso donde tenia el dinero...", Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Reformado y con un lapso de prescripción de Tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de Doce (12) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio del ciudadano HENRI CHABAREKH KANIRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO