REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002538
ASUNTO : BP01-P-2005-002538


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 27 de Febrero de 1.978, en virtud de denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano WILLIAN DELFIN GARCIA SESCHAFFINO, quien entre otras cosas manifestó: " Un mesonero me empujo y me dio un silletazo y luego me cayeron encima todos los que trabajan allí y me agredieron y también me despojaron de todas mis pertenencias....".
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra en primer termino no existe la certeza de la existencia del examen medico legal para determinar el tipo de lesion, siendo avalado por el perito forense debidamente juramentado ante el órgano jurisdiccional, lo cual hace imposible la determinación del carácter o tipo penal de la lesión. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; cometido en perjuicio de WILLIAN DELFIN GARCIA SESCHAFFINO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO