REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000442
ASUNTO : BP01-S-2005-000442


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, penado en el artículo 457 del Código Penal Reformado; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 16 de Marzo de 1.999, en virtud de denuncia interpuesta ante El Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del ciudadano YENIFER GILIET NARANJO MORALES, quien entre otras cosas manifestó: " Comparezco por ante este despacho a los fines de denunciar que un sujeto con quien iba a tener relaciones sexuales me despojo de la cantidad de 60 mil bolívares , luego de someterme a la fuerza física....". Encuadrándose en la comisión del delito de ROBO PROPIO, penado en el artículo 457 del Código Penal Reformado.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra la insuficiencia de actuaciones y demás dictámenes periciales vinculantes entre si, siendo un exabrupto incorporar nuevos elementos a la investigación ya que el sitio del suceso se a alterado y modificado, ya que la investigación carece de acervo probatorio solo existe el testimonio de la victima sin que sea reforzado por otro elemento de convicción o medio de prueba, aunado a que no existe individualización de persona alguna como autora del ilícito penal. En consecuencia se debe concluir que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, penado en el artículo 457 del Código Penal Reformado; cometido en perjuicio de PERSONAS DESCONOCIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO