REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Barcelona, 04 de Octubre de 2005
193° y 144°

ASUNTO Nº BP01-P-2001-000204


JUEZ PRESIDENTE: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Primera de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.

SECRETARIA: IDALMIS CELESTE MENDEZ MORENO

FISCAL: ABOGADA ROSA PEREZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEFENSOR DE CONFIANZA: ABOGADO IBRAHIM VICUÑA.

ACUSADOS: MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.728, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-03-1978, de 27 años de edad, soltero, ayudante de soldador, hijo de Carmen Verónica Fernández y Marcos Antonio Urriola, residenciado en la calle Guayaquil, Barrio Sucre, callejón Zulia, Nº 5, Barcelona Estado Anzoátegui. RONNY ANTONIIO URRIOLA FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1982, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Fernández (v) y Marcos Antonio Urriola (d), residenciado en la calle Guayaquil, Barrio Sucre, callejón Zulia, Nº 5, Barcelona Estado Anzoátegui.

VICTIMAS: JOSE FIGUEROA Y DUBER MARÍA CARRASQUEL

DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO INDEBIDO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. (ARTICULO 5 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO, ARTICULO 278 DEL CODIGO PENAL Y 415 EJUISDEM, RESPECTIVAMENTE

ALGUACIL DE SALA: RAMON ROMERO


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“…Los ciudadanos MARCOS URRIOLA FERNANDEZ Y RONY ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, a las 9:30 horas de la noche del día 13 de Enero del año 2001, solicitan en la plaza Chuparín Central de Puerto la Cruz , una carrerita al taxista LUIS JOSE FIGUEROA EMMONS , a quien luego de someterlo con un arma de fuego, lo despojan del vehículo marca Daewoo, modelo cielo , color blanco, placas CG4-75T , a la altura de la Universidad de Oriente ; y posteriormente efectúan disparos contra una vivienda en el sector Barrio Sucre de Barcelona , donde MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ hiere con arma de fuego a la ciudadana DUBER MARIA CARRASQUEL, momento en el cual son detenidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado , decomisando en poder del mencionado MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ un arma de fuego tipo pistola , pavón negro , marca Bersa , modelo Thunder 32 , calibre 7,65 mm , con un cargador de pistola marca Bersa , calibre 7, 65 mm desprovisto de balas…”. Son estos los hechos y circunstancias, objeto del presente juicio.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas Documentales que fueron incorporadas al Debate por su lectura; tales como; el Acta Policial de fecha 21-06-2003, suscrita por el Inspector Jefe RIGOBERTO CAGUANA; así como la Experticia No. 84; de seriales y avalúo practicada al vehículo DAEWOO, de la forma siguiente:

El ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, presunta Víctima en la presente Causa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.908.051; quien declaro: “…me encontraba trabajando en la cual Marcos Urriola, abordó la unidad y pidió servicio a Barrio Sucre y dije que no, y se montaron dos mas y reconozco a Ronny, y cuando reporto el servicio identifico 3 personas, de las cuales el Sr. Marcos me saco la pistola negra y me dijo esto es un atraco dale que te voy a matar, y dale para la alterna. Por el radio transmisor se detecta que hay una unidad en peligro y a la altura de la UDO el Sr. de pantalón de color rojo (refiriéndose a uno de los imputados) empieza a forcejear para sacarme una esclava y luego el Sr. Marcos cuando viene a quitarme la esclava me dijo bájate a aquí te mato. A interrogantes formuladas por el Ministerio Publico; el testigo respondió: “…me disparó el Sr. Marcos Urriola de camisa blanca con Jean azul…. el arma me la apuntaron en la sien, y en el forcejeo accionan el arma, reventando el vidrio izquierdo del chofer, luego yo me conseguí solo en la vía y pedí auxilio a un Sr. en la vía y me entere que habían recuperado al unidad a pocos minutos, a un Daewoo cielo unidad 007, fue el 13/01/2001 aproximadamente de 8:30 a 9:00, si vi a los sujetos que me sometieron y están en la sala….eran 3 sujetos, cada uno el que cargaba el arma iba del copiloto, el que forcejeó atrás del lado derecho y el otro, el tercero detrás de mi de ese logré escuchar que dijo no lo mates, lo dijo después del disparo, estaba dentro de la unidad. A interrogantes formuladas por la Defensa, el testigo respondió de la siguiente manera: “…los hechos ocurrieron de 8:30 a 9:00 del 13/01/2001, la persona adelante tenia el arma en la mano derecha, me hizo un disparo, accionó el arma en el momento del forcejeo por la esclava, la persona de atrás forcejeo conmigo, tenía el arma el delantero, una vez que me dejan en la UDO, me solté el cinturón y salí de la Unidad…”.

El ciudadano DUBER MARIA CARRASQUEL, Titular de la Cedula de identidad N. 8.256.014; quien expuso de la siguiente manera: “… el día 13 del 2001 de plaza mayor en compañía de mis hijas veníamos de un cumpleaños a la calle los rosales Nº 8, a mi casa, vimos estacionado al frente un vehículo del cual sale un hombre con una camisa blanca, empezó a disparar yo salí por la parte de atrás y me alcanzo una de las balas, llegando a mi casa…”. A preguntas formuladas por el Ministerio Publico, la testigo respondió de la siguiente manera: “…fecha 13 del 2001, del mes no recuerdo el mes, cumplía años una de mis hijas, el 13 de Enero del 2001, llegaba a mi casa, estaba un vehículo frente a mi casa, era blanco casi igual al taxi en el que venía, vi la persona que accionó el arma porque se acercó al taxi, aparte del el arma habían otros 2, el que disparó era alto, flaco con un Jean y una guarda camisa blanca, los otros dos no alcance verlo son altos, estaban un poco distante, fue detonada el arma varias veces, aproximadamente como 6 veces, con el tiempo supe que el arma la acciono alguien cerca de mi casa, supe por medio de los vecinos y la policía que llegaron la misma noche e hicieron un allanamiento, fueron a mi casa, fui lesionada frente de mi casa, en la parte de atrás de la columna, esta lesión se mantiene, no me pueden operar todavía, porque estoy un poco gorda y si la bala pasa recta me quedo inválida, tengo la bala todavía allí estoy bajando de peso, tengo parte que se me han bajado, me prohibieron correr, cuando camino mucho me duele, me canso me da como fiebre, tengo la parte hundida, no quiero quedarme invalida tengo unos niños pequeños que me necesitan, no he sido buscada por nadie de parte de los imputados, me dijeron que quien me hirió se llamaba Marcos y que es casi vecino mío, cerca…”. A preguntas formuladas por la Defensa, la testigo respondió de la siguiente manera: “…llegué a mi casa a las 09:00 de la punta, en compañía de mis hijos: Tibaldis, Drubraska, Derbis José y Duberlis, si vi que dentro del taxi había personas, vi 3 personas, alcancé a ver 1 era alto, pelo bien corto, entre gordo y flaco, tenía una guarda camisa blanca y Jean, cuando escuché los disparos, todos nos pusimos nerviosos, por allí no habían policías llegaron después super rápido, no recuerdo el cuerpo policial tantos que llegaron, muchos, el allanamiento fue en el callejón Zulia…”.

La ciudadana TIBARDYS MARIA TOVAR CARRASQUEL; Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.431.880, a quien se le toma el Juramento de Ley y acto seguido expone: “….Ante todo yo venia un día 13/01/2001 en compañía de mi madre e hija menor, única de 3 años de Plaza Mayor tomamos un vehículo, taxi que nos trasladó a la casa en Barrio Sucre, en eso estaba un carro detenido, mi mamá como pudo se bajo del carro, sale una persona disparando y se puso al frente de nosotros, del vehículo y empezó a disparar muchas veces, el taxista que nos traía retrocedió, yo llore en ese momento, salimos y me dejo en la otra calle, es allí que volví a mi casa a ver que había pasado…”. A interrogantes formuladas por el Ministerio Público; la testigo respondió: “…en ese momento llegamos a las 09:00 en punto, vi la persona que acciono el arma, en ese entonces era delgado, tanto alto, pelo bastante rebajado, no recuerdo color de pelo, resultó lesionada mi mama, cuando llego a mi casa mi hermano había tomado otro taxi porque mi mama estaba herida grave, fuimos al Razetti donde a mi mama a le dan una constancia y luego fuimos a la casa, no había sujetos solamente vi 1 quien se bajo del carro y fue quien nos disparó de frente, el taxista con el que veníamos empezó a retroceder y el seguía con el arma disparándonos, yo me agache angustiada y empecé a llorar y no vi mas que había pasado, supe que fue detenido después de hecho supe porque la policía fue a mi casa a ver a mi mama e hicieron varias investigaciones, estaban todos mis hermanos en casa de mi mama esperándonos, no se si había alguien mas, si había algún vecino…”. A preguntas formuladas por la Defensa; respondió: “…venían en el taxi conmigo mi mama, mi hermano menor, Duber María Carrasquel se llama mi mama, uno de los menores y dos hembras menores y mi hijo, vi un carro taxi cerca de mi casa, el taxista que nos llevó se percató que los vidrios estaba roto, dentro había uno solo, mi hija tenia 4 años, para ese momento la tenia mi mama, cuando nos bajamos; no sé, estaba angustiada en ese momento me agaché y no supe mas, si llegue a ver herida de bala a mi mama, por supuesto, herida en la parte de atrás, no habían cuerpos policiales en el lugar, después de los hechos mi madre se ha sentido muy desmejorada usted la puede ver, estaba mucho mas gorda ahora tiene manchas, no se le ha extraído la bala…”.

El ciudadano HENRY MANUEL QUERECUTO, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.267.193, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “… el día 17/01/2001 estando de guardia en el Cuerpo de Investigaciones y Científicas de Barcelona recibimos un arma de fuego tipo pistola, posteriormente se le hace la revisión y se le entrega al Jefe correspondiente, no recuerdo el serial, y verificado por el sistema la misma no estaba solicitada….”. El Ministerio Público no formulo preguntas. No formulando preguntas la Defensa.

La ciudadana ROMELIA PERICAGUAN AGUACHE, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.903.130, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “… yo puse la denuncia por mi hija y por mi, más yo no soy testigo no se nada de eso simplemente lo que le paso a mi hija y a mi pero hace tanto tiempo que no me acuerdo de esa vez, yo puse una denuncia del asunto de aquellos muchachos, veníamos mi hija y yo y dispararon aquellos muchachos contra nosotros, unas personas que venían corriendo, no recuerdo todo lo que paso aquella vez…”. A interrogantes formuladas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, la testigo respondió de la siguiente manera: “…puse la denuncia porque esos jóvenes venían disparando, no me acuerdo de lo que dije en aquella oportunidad, nos dispararon los jóvenes que venían corriendo, los que dicen aquí los conozco porque somos vecinos, no me acuerdo fue hace como cuatro años, conozco a ambas partes, son vecinos de tantos años, soy vecina como desde hace unos 12 años,….la casa de esta señora esta en la otra calle y las de estos jóvenes al ladito, …veníamos de un rezo mi hija y yo y venían los jóvenes corriendo, eso es lo que recuerdo…”. La Defensa no formulo preguntas. El Tribunal interrogo a la testigo; respondiendo esta, de la siguiente manera: “… venia con mi hija y los jóvenes dispararon, fue en enero no me acuerdo en que fecha, de noche, serian como las 9, no recuerdo la calle, no vivo por esa calle vivo cerca, mi residencia queda como a 3 cuadras de la calle donde venia, venia con mi hija nosotros veníamos y ellos venían, no me di cuenta cuantos de los jóvenes que venían estaban armados, coloque la denuncia como al otro día…”.

La ciudadana DANIRCA SARAY HERNANDEZ PERICAGUAN, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.927.165, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “…yo estaba ese día de lo sucedido ese venia con mi mama de un rezo de mi tío y ellos (los Imputados) venían en un carro y cuando nos vieron nos dispararon y luego nos fuimos a la casa, y fuimos a decirle a la mama de ellos porque lo habían hecho, luego uno le disparó a mi mama…”. A interrogantes formuladas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; respondió: “… ellos viven al lado de mi casa, Marcos y Ronny, somos vecinos desde hace mucho tiempo, hace como 10 años, ocurrieron los hechos el 13/01/2001 como de 08:00 a 9:00, fue en la Avenida Bermúdez, iba hacia mi casa, estaba Ho poco alejada de mi casa, 5 cuadras, vi ese día cuando llegamos a mi casa que mi mama fue a decirle a la Sra. (mamá de los Imputados), Marcos se molestó fue y apuntó a mi mama y luego disparó al aire, le apuntó en la cara, no fuimos buscadas por nadie de parte de ellos, no he sido amenazada, fuimos a casa de ellos porque ellos hicieron eso hacia nosotros, anteriormente que me habían disparado cuando veníamos a la casa, no me acuerdo en que carro venían, venían en un carro, no se quien disparó, venían en un carro, yo los vi pero no se quien de los 2 disparo, los vi a Marcos y Ronny, no se si había otra persona…”. A preguntas formuladas por la DEFENSA, la testigo respondió: “… ocurrieron los hechos como de 8 a 9, estaba con mi mama, se llama ROMELIA PERICAGUAN AGUACHE, esta en esta sala, vino conmigo, si es testigo, si vi que eran ellos y venían en ese carro, no supe si ese día hubo unas personas heridas, no tuve conocimiento de cuerpos policiales es día no se si hubo un allanamiento…”. El Tribunal pasa a interrogar a la Testigo y responde: “…en ese momento ellos no estaban allí, llegaron después, la mama estaba angustiada que no sabia que hacer, cuando llegaron después que Marcos apuntó a mi mama y disparó, nos metimos dentro de la casa…”.

Ciudadano LUIS DANIEL FIGUEROA EMMONS, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.420.309, acto seguido expone: “…el día 13/01/2001 estábamos trabajando como taxista mi hermano y yo entre 8 y 9 de la noche estoy en plaza mayor y escucho por radio que hay un forcejeo por la radio y escucho un disparo, la central empieza a hacer un llamado a mi hermano y pregunta que pasaba, pedimos el ultimo reporte y dijo que tenia un servicio para barrio sucre, fui y di una vuelta a ver si lo veía, en eso veo el carro y que lo viene manejando otra persona, sigo el carro, en eso se bajaron, fui revise el vehículo y los seguí ellos me dispararon obligándome a bajarme del vehículo, pero yo ya lo había reportado. Después que me bajo pasó un patrulla y le dije lo que estaba pasando, luego regresé a mi carro, luego estaban unos de los compañeros de trabajo y al rato llaman notificando que mi hermano estaba bien…”. Pasa a ser interrogado por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO; a quien respondió: “…iban 3 personas 2 adelantes y 1 atrás, si los vi, de pelo corte bajo, moreno, lo puedo reconocer, si se encuentran en la sala, se encuentran 2 de aquellos, estoy seguro, yo les pase a ellos por el lado el vidrio del lado del chofer estaba roto por eso los vi bastante bien, me ubico a cierta distancia, ellos se bajan del carro salen corriendo y lo dejan abierto, en Barrio Sucre en la Calle Corozal, en el momento que ellos se bajan salen como que no ha pasado nada y cuando los persigo sacaron un arma y disparan, la saco el que iba manejando el vehículo, trate de evadirlo con el carro, me baje corriendo y me escondí en una casa, paso un patrulla de la Metropolitana a quien le hice señas, la central me informó que estaba bien, no tuve comunicación con el (mi hermano) sino cuando llegamos al comando, me dijo que lo habían atracado, le habían disparado, que forcejeó con ellos, no hemos sido perturbado por parte de alguno de estos sujetos después de los hechos….”. A preguntas formuladas por la DEFENSA, el testigo respondió: “…supe entre 8 y 9 de las noche, tome la avenida Intercomunal y luego la Principal de Barrio Sucre, vi el vehículo cerca de las 9, había unas personas adentro, 3 personas, dos trigueños, morenitos, pelo bajo, bigotes, bien parecidos, el otro que iba a tras no lo vi bien, el vidrio del chofer estaba roto, cuando se bajan yo los seguí y me efectuaron disparos, impactaron en el caucho delantero de mi vehículo, después supe que hubo una persona herida, no llegué a verlo, supe que mi hermano estaba en la vía alterna porque vecinos me prestaron un celular llame a la Central y me notificaron que lo habían recuperado, no se como lo ubicaron…”. A preguntas formuladas por el Tribunal, el testigo respondió: “…en aquel momento era obligatorio reportar las rutas, los servicios, eso lo escuchan todos los de la línea, hablábamos normalmente, reportábamos cuantas personas eran, si era 2 por ejemplo 2f para indicar que eran 2 femeninos y el reportó 3m, es decir 3 masculino, cuando decimos pasajero a bordo indica peligro, cuando mi hermano notificó el servicio se prestaba a suspicacia porque nosotros no montamos 3 hombres a una unidad, si seguí el vehículo, cuando lo observé; yo pasé en sentido contrario, ellos pasaron de frente a mi en la calle sucre, los seguí y doblaron a la calle buenos aires a mano izquierda, descendieron del vehículo 3 personas, iban hacia la esquina, no entraron a ninguna casa, cuando los estaba siguiendo yo iba en mi carro y ellos a pie, cuando me escondí una vivienda no observé si abordaron nuevamente el vehículo, el carro de el (mi hermano) era móvil 7 y el mío era móvil 12….”.

El ciudadano OSCAR SAEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.281.158, a quien se le toma el Juramento de Ley, acto seguido expone: “…nos encontrábamos en labores de patrullaje el Detective Luis Araujo y yo en Barrio Sucre, al llegar a la Avenida Juan de Urpin vecinos nos dijeron que habían dos individuos efectuando disparos, nos trasladamos el sitio donde nos dijeron que todavía estaban disparando, llegamos al sitio no encontramos a nadie, luego nos dirigimos y al callejón Zulia y cuando llegamos al sitio identificamos al Sr. Marcos Urriola con una pistola, lo agarramos y posteriormente nos trasladamos a otro sito donde nos dijo que estaba su hermano, en su casa acostado, nos entrevistamos con su mamá, revisamos y encontramos varios cartuchos, de allí fueron llevados al comando principal y fueron entregados al Jefe de los Servicios…”. A interrogantes formuladas por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, el testigo respondió de la siguiente manera: “…estaba con Luis Araujo, detective, buscamos los individuos que me habían informado los ciudadanos, la comunidad nos informo que habían 2 individuos efectuando disparos y que habían herido a una señora, no nos informaron otros hechos, no recuerdo las características del arma de fuego, no tenían porte, hice detención del Sr. Marcos y posterior el Sr. Ronny…”. A preguntas formuladas por la Defensa, el testigo respondió: “…aproximadamente de 09:30 a 10:30 de la noche el 31/01/2001 en compañía de Luis Araujo, Suscribimos un Acta policial, el detective Luis Araujo”, Pide la Defensa permiso para que le sea exhibida el Acta policial suscrita, negándoselo el Tribunal por cuanto el Funcionario fue ofertado como testigo más no como experto, continúa el Testigo con su exposición: “La detención fue de 09:30 a 10:30, fue separada, a Marcos y como a la media hora al otro, el Sr. Marcos tenía un arma de fuego, no se cual, en el sitio se encontraron conchas de escopetín, no el escopetín…el Certificado me lo enseñó la hija de la Sra. que había ido al médico que era del 31/01/2001, herida en la región lumbar por arma de fuego. Mientras estábamos nosotros no había otro cuerpo policial ….”.

El experto RAMON CONTRERAS FIGUERA; Titular de la Cédula de Identidad N° 1.199.170, de profesión Médico, Jefe de la Medicatura Forense hasta el año pasado ya que se jubiló, acto seguido expone: ”…reconozco la experticia practicada por mi en contenido y firma, en la misma señalo que fue una herida por arma de fuego cuyo proyectil tiene su orificio de entrada a nivel de región presaca izquierda en sedal en sentido transversal sin orificio de salida…”. Pasa a ser interrogado por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien a diversas preguntas formuladas al testigo respondió de la siguiente manera: “..presentó la herida por arma de fuego, el orificio de entrada entre los dos glúteos y dorso sacro, hirió en forma de semi aro y localizándose en una parte de la piel sin lesiones de mayor gravedad, la paciente presentó lesión del choque del proyectil con el hueso, sedal es que hace un recorrido por el sucutáneo….”. A interrogantes formuladas por la Defensa, el experto respondió: “…salvo complicaciones la curación de 12 días por el tipo de lesión, salvo complicaciones, dije salvo complicaciones por si se presentaba algún problema, la región presaca es la parte terminal de la columna vertebral, no pude determinar el tipo de calibre si se ve el orificio de entrada, trastorno de fricción, no cuenta de ningún tipo de lesión de mayor gravedad cuando la evalué, había hematoma alrededor de ella y quemadura, no necesariamente podría quedar invalida con esta lesión…”. El Tribunal pasa a interrogar al experto y el responde de la siguiente manera: “…las complicaciones, la orden del proyectil responden al nervio presacro si quedaría con una lesión, habría que hacer una electromiografía una serie de estudios, una sola vez realice el examen medico, examine a la señora una sola vez, si no se extrae el proyectil se tiene que ver si esta o no afectando la columna o alguna zona, si existe la lesión del proyectil en el nervio hay que hacer la electromiografía, puede permanecer el proyectil en el cuerpo sin causar algún problema algunas veces, habría que ver, habría que hacer una electromiografía…”

El experto REINALDO RAFAEL ANDRADE, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.279.078, Licenciado en Ciencias Políticas, Jefe del Área de investigaciones en Caripe estado Monagas en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el Juramento de Ley, y expone: “ si reconozco la experticia del vehículo tipo sedan practicada a un carro tipo taxi, marca Daewoo, modelo cielo, en donde determinamos que los Seriales se encontraban en estado original…”. Pasa a ser interrogado por la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, respondiendo el experto de la siguiente manera: “…aprecié que el vidrio del área del chofer estaba fracturado…”.

Dentro de las Pruebas Documentales fueron presentadas las siguientes:
1)ACTA POLICIAL de fecha 13/01/2001 suscrita por EL Detective LUIS ARAUJO, adscrito a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual riela al folio N° 04 de la pieza N° 01 de la Causa, en este estado la Defensa hace la observación de que la fecha del acta es 13/01/2000 y la que sale ofertada es del 13/01/2001, el Tribunal manifiesta que a todo evento al momento de la valoración se tomara en cuenta lo alegado. 2)CERTIFICADO MEDICO LEGAL N° 9700-139-106 de fecha 15-01-01 correspondiente a Duber María Carrasquel, practicado por el Médico Forense Dr. Ramón Contreras; que riela al folio 84 de la pieza N° 01 de la causa 3)ACTA POLICIAL de fecha 17/01/2001 suscrita por el funcionario HENRY MANUEL QUERECUTO, adscrito a la delegación del Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barcelona; que cursa al folio 85 de la pieza N° 01 de la presente causa. 4)EXPERICIA PRACTICADA al Arma de fuego por expertos adscritos al Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Región Nororiental; En este estado la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que por cuanto la citada experticia fue ofertada y admitida en su oportunidad procesal, más no cursa en el expediente situación esta irregular que indica el Ministerio Público, es por lo que la representación Fiscal considera que se hace inoficioso sostener dicha prueba. 5)ACTA POLICIAL de fecha 13/01/2001 practicado POR EL FUNCIONARIO Jhonny Sánchez, adscrito a la Unidad de Destacados de la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, que riela al folio 90 de la pieza N° 01 de la presente causa; 6)INSPECCION OCULAR N° 171 de fecha 16-01-01 PRACTICADA POR los funcionarios Jesús Urbina vargas y Francisco Sánchez, Adscritos al Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto LA Cruz. Riela a los folios 288 Y 289 de pieza N° 01 DE la Causa 7) EXPERTICIA N° 24-2001 DE FECHA 17/01/2001, practicada por el Técnico Superior Universitario REINALDOM ANDRADE, Adscrito al Departamento de Investigaciones de vehículos del Antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Puerto la Cruz, folio 89 de la Pieza N° 01 de la causa

Analizando todas y cada una de las deposiciones rendidas, tanto por los testigos, así como los expertos, anteriormente citados, se evidencia, que en efecto fueron los acusados quienes inicialmente sometieron al ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA, a que entregara su vehiculo, bajo amenaza con arma de fuego manipulada por Marcos Urriola, y posteriormente, proporcionaron herida con arma de fuego a la ciudadana Duber Maria Carrasquel. El Tribunal llega a esta conclusión a través de la valoración de las testimoniales antes señaladas, ya que las mismas fueron obtenidas e incorporadas al proceso de manera licita; considerando principalmente que los hechos narrados por los ciudadanos JOSE LUIS FIGUEROA, DUBER MARIA CARRASQUEL, TIBARDYS MARIA TOVAR CARRASQUEL, ROMELIA PERICAGUAN AGUACHE, DANIRCA SARAY HERNANDEZ PERICAGUAN, HENRY MANUEL QUERECUTO, LUIS DANIEL FIGUEROA EMMONS, OSCAR SAEZ, fueron percibidos de manera directa por todos y cada uno de ellos, que concatenados uno a uno, fueron fortaleciendo cada vez mas los hechos sobre los cuales el Ministerio Publico fundamento su acusación, narrados estos en momentos distintos y evidentemente consecutivos, desde el día en que ocurrieron, así como la hora, vale decir el 13/01/01, entre ocho y nueve de la noche.
De igual manera fueron valoradas las testimoniales rendidas por los expertos de los expertos RAMON CONTRERAS FIGUERA y REINALDO RAFAEL ANDRADE; el primero de ellos, medico forense que evaluó a la ciudadana DUBER MARIA CARRASQUEL en fecha 15/01/01; tal y como se evidencia de la prueba documental que le fuera exhibida al experto, representada por el CERTIFICADO MEDICO LEGAL Nº 9700-139-106, y la cual ratifico tanto en su contenido como firma; de esto se logra determinar la herida de arma de fuego de la cual fuera victima la ciudadana DUBER MARIA CARRASQUEL, concatenado esto a las deposiciones antes citada a través de las cuales se determina la responsabilidad de Marcos Urriola. Valorando a su vez la prueba documental; ya que la misma fue debidamente incorporada al debate. De igual manera se valora la deposición rendida por el segundo de los expertos antes nombrado; así como la experticia practicada al vehículo marca Daewoo, y ofertada como prueba documental, ambas fueron obtenidas e incorporadas de manera licita a l proceso, y a través de ellas se pudo corroborar que el vehículo que portaba la victima al momento en que ocurrieron los hechos es precisamente ese, fortaleciendo así la deposición brindada por el en el desarrollo del debate, conjuntamente sumadas a las ya citadas. No así al resto de las pruebas documentales ofertadas; ya que estas no pudieron ser contradichas; en razón de que no hicieron acto de presencia los respectivos funcionarios policiales que las elaboraron.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los delitos por los cuales fueron procesados los acusados se encuentran tipificados de manera clara y precisa en los artículos 5 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el delito de Robo de Vehículo Automotor. En los artículos 278 y 415 del Código Penal, los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES MENOS GRAVES.

En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifican los delitos atribuidos a los acusados, en lo que respecta al acusado MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES MENOS GRAVES, cometidos en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS FIGUEROA y DUBER MARIA CARRASQUEL; en lo concerniente al acusado RONNY ANTONIIO URRIOLA FERNANDEZ; la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FIGUEROA.
Una vez analizados los elementos propios de cada tipo penal, como lo es el caso especifico, se observa que quedó totalmente comprobado a través de los elementos probatorios debatidos, en la audiencia oral y pública; y anteriormente expuestos, que la conducta de los acusados, se subsume perfectamente dentro de estos respectivamente.
Fuerza es pues para este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA SENTENCIA CONDENATORIA de los acusados MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ y RONNY ANTONIIO URRIOLA FERNANDEZ, conforme lo dispone el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL ACUSADO MARCOS ANTONIO URRIOLA FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.767.728, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 22-03-1978, de 27 años de edad, soltero, ayudante de soldador, hijo de Carmen Verónica Fernández y Marcos Antonio Urriola, residenciado en la calle Guayaquil, Barrio Sucre, callejón Zulia, Nº 5, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y LESIONES MENOS GRAVES artículos 278 y 415 ambos del Código Penal; cometidos en perjuicio de los Ciudadanos JOSE LUIS FIGUEROA y DUBER MARIA CARRASQUEL, a cumplir la pena de trece (13) años nueve (9) meses y quince (15) días de presidio, así mismo se condena a cumplir a este las penas accesorias de ley consagradas en el articulo 13 del Código Penal. De igual manera se CONDENA al acusado RONNY ANTONIIO URRIOLA FERNANDEZ; quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.707.741, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21-10-1982, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Carmen Fernández (v) y Marcos Antonio Urriola (d), residenciado en la calle Guayaquil, Barrio Sucre, callejón Zulia, Nº 5, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS FIGUROA a cumplir la Pena de doce (12) años de presidio; así como también a cumplir las penas accesorias de ley previstas en el articulo 13 del Código Penal; todo de conformidad con lo consagrado en el artículo, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por encontrarse los penados actualmente en libertad; y en virtud de que la sentencia dictada por esta instancia sobre ambos es una pena cuya condena es mayor de cinco años, se decreta la su inmediata detención, es decir; en esta misma sala, sin perjuicio de los recursos procedentes; por lo que se acuerda su traslado, a efectos de ser recluidos ambos penados en el Centro Penitenciario de Barcelona. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Objetiva Penal.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01



DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS