REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000207
ASUNTO : BP01-P-2002-000207
Visto el escrito presentado por el Dr. EDGAR SOSA LOPEZ, en su condición de Defensor de Confianza del penado EMILIO RAFAEL GONZALEZ BOADA, en la cual solicita que se le otorgue a su defendido unos de los Beneficios, conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisada la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 24-09-2003, mediante la cual condenó al penado EMILIO RAFAEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.832, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FREUSTRACION, previsto y sancionado en los Artículos 460 en relación con los Artículo 80 y 82 todos del Código Penal. En consecuencia ejecútese la mencionado Sentencia. Hágase el computo de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 477 Ejusdem.
SEGUNDO: El penado EMILIO RAFAEL GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 21-03-2002 hasta el 23-09-2002, en que se les Decretó las Medidas Cautelares, siendo detenido nuevamente en fecha 07-10-2005, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de Seis (06) Meses y Seis (06) Días y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de Tres (03) Años y Ocho (08) Meses de Presidio, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de Seis (06) Meses y Seis (06) Días, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO: Por todo los antes expuesto acuerda este Tribunal otorgarle la Libertad Inmediata al penado EMILIO RAFAEL GONZALEZ BOADA, a los fines le sean practicado los estudios Psico-Sociales, para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumpla las circunstancias establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia déjese sin efecto la Orden de Captura de fecha 21-11-2003.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a su Defensor de Confianza, Dr. EDGAR JOSE SOSA LOPEZ. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo de del Centro Penitenciario. Oficio al Comandante de la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia