REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000070
ASUNTO : BP01-P-1999-000070

Visto el oficio No. ANZ-EJEC-S-1511-2005 de fecha 06-10-2005, emanado de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informan y dejan constancia de lo siguiente: "...En Inspección Ordinaria de fecha 03 de Octubre de 2005, realizada por este Representante Fiscal en la sede del Internado Judicial “Anzoátegui”, ubicado en la ciudad de Barcelona, específicamente en el Departamento de los Destacamentos de Trabajo, en cuya oportunidad se revisó el Libro de presentaciones de los Destacamentarios de Trabajo, donde se constato las faltas o incumplimiento de presentaciones del ciudadano JOSE LUIS RIVAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.416.604, quien goza de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, y no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal que le acordó la referida medida, incurriendo de esta manera en la trasgresión de las medidas impuestas, así como también el Principio de Progresividad, previsto y sancionado en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario..”, solicitando a este Tribunal acuerda Audiencia Oral. Ahora bien este Tribunal acuerda la inmediata REVOCATORIA, del beneficio otorgado al ciudadano JOSE LUIS RIVAS PEREZ.

De lo que se evidencia que el penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ titular de la Cédula de identidad Nº 15.416.604, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE LUIS RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Democracia N° 14 del barrio Las Charas de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, indocumentado, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de Esteban Pérez y María Jesús Rivas, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/ luisa