REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001224
ASUNTO : BP01-P-1999-001224
Vistas la Constancia de Trabajo, emanada de la Fundación Para el Desarrollo Integral del Docente ( FUNDID); donde se deja constancia que el penado SERGIO CELESTINO LOPEZ, labora en esa Institución, desempañando el cargo de Chofer, en la Asociación Civil de Boyaca, desde el 08-01-2005 hasta la presente fecha, el cual ha mostrado ser una persona responsable y fiel cumplidora de sus obligaciones; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 30-03-2005, se dicto auto de ejecución de la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al condenado SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; fue detenido preventivamente en fecha 24-03-1993, hasta el 12-06-1996 fecha en que salió en libertad, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fue verificada la Constancia de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse cada treinta (30) días, por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, siendo su primera fecha de presentación el día siguiente a la de la imposición de esta decisión.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado SERGIO CELESTINO LOPEZ CEDEÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.217.865, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa " Desarrollo Integral del Docente ( FUNDID)..", ubicada en la Asociación Civil de Boyaca, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que preste servicio como Chofer, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Oficio de Libertad a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia