REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001712
ASUNTO : BP01-P-2001-001712

Visto el oficio No. ANZ-EJEC-S-1514-2005 de fecha 07-10-2005, emanado de la Fiscalía de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual informan y dejan constancia de lo siguiente: "...En Inspección Ordinaria de fecha 03 de Octubre de 2005, realizada por este Representante Fiscal en la sede del Internado Judicial “Anzoátegui”, ubicado en la ciudad de Barcelona, específicamente en el Departamento de los Destacamentos de Trabajo, en cuya oportunidad e revisó el Libro de presentaciones de los Destacamentarios de Trabajo, donde se constato las faltas o incumplimiento de presentaciones del ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ titular de la Cédula de Identidad N° 8.311.834, quien goza de la medida de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, y no ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal que le acordó la referida medida, incurriendo de esta manera en la trasgresión de las medidas impuestas, así como también el Principio de Progresividad, previsto y sancionado en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario..”, solicitando a este Tribunal acuerda la inmediata REVOCATORIA, del beneficio otorgado al ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ.

De lo que se evidencia que el penado JHONNY JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad Nº 8.311.834, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JHONNY JOSE HERNANDEZ venezolano, natural de Puerto La Cruz,, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-05-46, de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.311.834, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de OFELIA HERNANDEZ (df) y MIGUEL HERNANDEZ (df) y residenciado en la Aldea de los Pescadores, a la orilla de la Playa, casa de tablas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/dilia