REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01- P-2000-002854
ASUNTO: BP01- P-2000-002854
Vista la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 19-08-2004, mediante la cual condenó al penado CARLOS LUIS HERNADEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.775, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 13-12-2005 igualmente se observa que cumplió las ¾ partes de la pena impuesta; es decir ya tiene cumplida un tiempo mayor de UN (01 ) Año y Seis (06) Meses, y no cursando constancia de tener mala conducta, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFIMANIENTO de CARLOS LUIS HERNANDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 13.689.775, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Agosto de 1977, de 27 años de edad, soltero de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos Narcisa Josefina León Carreño y Lucindo Antonio Hernández, residenciado en el Rincón del Paraíso, Callejón Páez, casa S/N, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de penado CARLOS LUIS HERNANDEZ LEON el CONFINAMIENTO, en la siguiente dirección: BARRIO CIUDADA CARTON, CALLE VIRGEN DEL VALLE, C/S, DISTRITO MARIÑO, PORLAMAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día, a las , fecha esta en que cumplirá su pena completa, con aumento de ¼ parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 y 52 del Código penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrese Oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Nueva Esparta, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la Resolución al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR,
HZA/dilia