REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000655
ASUNTO : BP01-P-2004-000655
Visto el informe favorable emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según oficio N° U.T.A.S.P. 1.021-04 del 22 de Septiembre de 2005, y recibido en este despacho en fecha 26 de Septiembre de 2005, previa solicitud de este tribunal en su condición de garante en la aplicación correcta de los preceptos constitucionales y legales que rigen la materia penitenciaria, estudiando la factibilidad de otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del delito cometido por el penado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 17.221.258, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado por el artículo 457 del Código Penal, por el cual fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) años y Ocho (8) Meses de Presidio. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para que el Tribunal acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificación emitida por el Ministerio de Interior y Justicia.
2.- Que la pena correspondiente no exceda de cinco (5) años.-
3.- Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y las indicaciones que señale el Delegado de Prueba.-
4.- Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En atención a lo expuesto en narras y en virtud de que el penado ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.221.258, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Constantino Maradei, Casa Nº 43, Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, cumple con los extremos exigidos en el artículo en referencia y la evaluación Psico-Social ordenada por este Tribunal, al efecto de decidir sobre la factibilidad de otorgarle dicho beneficio, el que arrojó resultado favorable, en base a que el penado posee una clara contención externa por compromiso adquirido por sus familiares.-
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 17.221.258, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, domiciliado en Calle Constantino Maradei, Casa Nº 43, Sector 01, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal. Y así se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: ASDRUBAL JOSE CARVAJAL, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Martes 25 de Octubre de 2005, a las diez de la mañana, el cual estará constituido en el Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
2°).- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
3°).- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.-
4°).- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia, así como no salir de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización y a no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
5°) No frecuentar lugares donde se expidan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
6°) No cometer delitos, faltas ni portar armas.
7°) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta el cumplimiento de la pena a los fines de su presentación.
8°) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
9°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
10°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad considere pertinente.
En consecuencia, Lìbrese el correspondiente Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, las Notificaciones correspondientes a las partes y Boleta de excarcelación al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,
ABOG. GABRIELA SALAZAR