REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-000949
ASUNTO: BP01-P-1999-000949
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: LILIANA DEL VALLE FLAMES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.101.833, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.
En vista que este Tribunal, en fecha 15-05-2001 Ejecuto la sentencia dictada en fecha 21-07-2000 de la mencionada penada; asimismo se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena en fecha 04-08-2003, donde se evidencia que cumple la totalidad de pena el 04-07-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de la penada: LILIANA DEL VALLE FLAMES, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/datsy.-