REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001408
ASUNTO: BP01-P-1999-001408

Vista la presente causa, según consta en autos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó a la penada: YUSMILA DEL VALLE COACUTO MACAYO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.235.025, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
En vista que este Tribunal en fecha 17 de Julio de 20023 dicto auto de ejecución, cursante a los folios 25 al 28 de la pieza Nº II de la presente causa, del cual se evidencia que la penada YUSMILA DEL VALLE COACUTO MACAYO, cumplió la totalidad de la pena en fecha 16-09-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta a la penada YUSMILA DEL VALLE COACUTO MACAYO, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal,
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar, participándole que la referida penada quedará sometida a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 31-01-2007.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/datsy.