REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002103
ASUNTO: BP01-P-2000-002103
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: NESTOR JOSE URBINA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.745.511, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION.
En vista que este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2001 dicto auto de ejecución, cursante a los folios 120 al 122 de la presente causa, del cual se evidencia que el penado NESTOR JOSE URBINA CAMPOS, cumplió la totalidad de la pena en fecha 04-10-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado NESTOR JOSE URBINA CAMPOS, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura de Coche, Caracas, Distrito Federal, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 04-01-2007.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/datsy