REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000494
ASUNTO: BP01-P-2002-000494
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: JONAT JOSE GUICARA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.784.748, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
En vista que este Tribunal en fecha 18 de Diciembre de 2002 dicto auto de ejecución, cursante a los folios 195 al 197 de la presente causa, del cual se evidencia que el penado JONAT JOSE GUAICARA MENDEZ, cumplió la totalidad de la pena en fecha 27-07-2005.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado JONAT JOSE GUICARA MENDEZ, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 03-03-2006.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
HZA/datsy