REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: BP01- P-2000-001470
ASUNTO: BP01- P-2000-001470
Vista las presentes actuaciones, se observa que en fecha 02-11-1995, fue condenado por el Tribunal Superior Segundo Penal (extinto), el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO HERNANDEZ, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 3° y 407, 77, ordinal 5° y 37 del Código penal venezolano. El mencionado penado fue detenido en fecha 23-05-93, según consta en el folio 18 del respectivo expediente, posteriormente el mencionado ciudadano ingresó al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de esta ciudad en fecha 11-06-93, en fecha 26-05-97, se evadió del establecimiento antes señalado, según oficio remitido por el Director del Referido Establecimiento Penal, en fecha 19.05-2000, ingresó nuevamente al Internado Judicial de esta ciudad, fecha desde la cual se encuentra detenido en forma ininterrumpida, en fecha 13-10 2005, le fue redimida la Pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y CUATRO (04) DIAS, cumplirá la pena que le fue Impuesta el día 10-04-2018, las dos terceras (2/3) partes en fecha 17-10-2012 y una (1/3) partes de la pena la cumplió en fecha 17-06-2004, así mismo, Visto el informe Psico-Social, suscrito por los Licenciados JOSE LIZARRAGA, Y ADRIANA PEÑA, en el cual dejan constancia de lo siguiente: PRONOSTICO: “ …Se considera favorable, en cuanto al otorgamiento de la Medida, debido a que el penado cumple con los siguientes requisitos: Capacidad para comprender y acatar normas. Capacidad de Autocrítica. Postergación de la Gratificación. Sentimiento de Pertenencia. Propósito de Superación y Cambio. Actualmente, se muestra en un proceso de maduración y con mayor control de sus conductas impulsivas, comprendiendo y acatando normas sociales, asumiendo así responsabilidad sobre las conductas realizadas, lo que permitirá reinsertarse adecuadamente al medio social y recuperar la confianza de sus hijos…” Ahora bien este Tribunal observa que el mencionado penado ha presentado una buena conducta dentro del Internado Judicial; subsumiendo esta situación jurídica planteada dentro de lo expresado en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al Penado: JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.490.384, por lo que dicho ciudadano debe ser trasladado el día 26-10-2005, hasta el Centro de Tratamiento Comunitario, Licenciado Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, sometiéndose a las normas que regulan el presente Beneficio. Déjese copia, regístrese, notifíquese y librese la respectiva participación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA.
LA SECRETARIA.,
ABOG. IRMA FERMIN