REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000891
ASUNTO : BP01-P-1999-000891

AUTO DE REDENCION DE PENA POR TRABAJO CON COMPUTO DE PENA


Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui del Estado Anzoátegui, presentada en fecha 16-09-2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al penado FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, quien es Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.706; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El penado FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, antes identificado, fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condeno al ciudadano FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 407 Ordinal 2 del Código Penal venezolano, y de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el día de la Redención 08-07-2005, el penado en referencia ha cumplido la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, y cumplirá la pena en fecha 12-09-2019. Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 5 literal b, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio.

Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referid ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al artículo 3 de la referida norma sustantiva, Establece la indicada disposición “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…” En el presente caso el penado FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, ha cumplido trabajando: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en el lugar de reclusión tal y como se evidencia de la constancia laboral emanada del Internado Judicial, folios 4 y 5, cursantes en autos, haciendo la conversión respectiva resulta de: UN (01) AÑO, ONCE (119 MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS de pena redimida. Cumpliendo la totalidad de la pena e día 05-11-2017.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, al penado FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.706.

Redimida como ha sido la anterior pena a favor de FRANKLIN GONZALEZ FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el último Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Envíese con oficio copia debidamente certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ

JDCG/carmen