REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 01 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004236
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) para quien solicitó la libertad sin restricción de conformidad con lo establecido en los Artículos 37 y 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal en agravio de la Colectividad, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Septiembre de 2005, a las Once y Treinta horas de la mañana quienes al practicarle la revisión corporal amparados bajo el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y sin la presencia sin testigos, le incautaron presuntamente un arma de fuego de las siguientes características: tipo escopetín, calibre 20 mm., sin marca ni serial visible con una concha del mismo calibre sin percutir y cacha de madera, estos hechos fueron demostrados por la Fiscal del Ministerio Público, mediante el acta policial que acompaña a la imputación realizada, sin existir ninguna otra evidencia que, adminiculada a la misma hagan presumir a esta Juzgadora, sobre la responsabilidad del imputado en los hechos arriba señalados, tal y como se desprende de la mencionada Acta Policial, no existe testigo alguno del procedimiento realizado, por cuanto las personas contactada para tal fin se negaron por temor a represalias de tal manera que dicha acta por si sola no constituye evidencia suficiente para determinar la responsabilidad del prenombrado adolescente; la doctrina y jurisprudencia han sido contestes en afirmar que las actas policiales son un instrumento para que los Cuerpos de Seguridad informen a sus superiores las actuaciones que realizan, por lo que si éstas, no se encuentran adminiculadas a otros elementos de convicción, como actas de entrevistas ó de información de personas que hayan presenciado la detención del imputado, carecen de valor probatorio, como sucede en el caso de marras, es por ello, que a los fines de garantizar el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicado por remisión expresa en el articulo 537 de la citada Ley Orgánica y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Este Tribunal ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la a cual se hizo efectiva de la sala de Audiencia.
Ahora bien como quiera que es necesario continuar con la investigación este tribunal ordena la aplicación del procedimiento ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, al imputado llamarse (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aplicado por remisión expresa en el articulo 537 de la citada Ley Orgánica y la Presunción de Inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Librese la correspondiente Boleta de libertad y el oficio respectivo al ente Policial que participó en este Procedimiento sobre lo aquí decidido.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG ISIS TOVAR