REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002021
ASUNTO : BP01-P-2005-002021
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en relación con los artículos 318 Numeral 2° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado de la presente causa es el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA).
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación quedaron constituido cuando la Representante del Ministerio Público cuando expresa en su escrito de Sobreseimiento que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde, se encontraban los funcionarios JOSE MEJIAS y JOSÉ PERERO, adscritos a la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía Del Estado Anzoátegui, efectuando labores de patrullaje por la Calle Principal del Barrio Colombia del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuando avistaron parado en la esquina a un sujeto quien al notar la presencia policial salió en veloz carrera motivo por el cual bajaron de la Unidad y se inició una persecución punta a pie logrando la captura del sujeto, logrando capturarlo e incautarle en sus partes íntimas presionados con el interior varios envoltorios elaborados en materia plástico de color gris contentivos cada uno de ellos de residuos vegetales que resultó ser la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de Cinco gramos con Treinta y Tres Centésimas (5,33 g) quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha07/10/0, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), presentado por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318.2 Del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su petitorio que se encuentra en presencia de una conducta que no encuadra dentro de ningún tipo legal establecido en la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, debido a la cantidad de droga decomisada como se desprende de la de la Experticia Química N° CO-LC-LCO-DQ/225-2005, de fecha 11 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios CARMEN REVILLA PEREZ y GUIPSY LOPEZ RAMIREZ expertos adscritos al Laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional, practicado sobre nueve (09) mini-envoltorio de material plástico de los comúnmente denominados cebollitas, en los cuales se determinó la presencia de la droga conocida como MARIHUANA con un peso neto de cinco con treinta y tres centésimas (5,33 g) lo que hace presumir el carácter de consumidor del imputado, que de acuerdo a lo establecido con los artículos 36 y 75 de la ley en comento, lo excluyen de todo tipo penal, resaltando que ante la conducta que no es típica por no subsumirse en ningún tipo penal la obliga de conformidad con lo establecido en el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar el Sobreseimiento definitivo del presente asunto, de acuerdo lo indicado en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal determinar, si en efecto la presente causa está afectada de alguna causal que justifique el Sobreseimiento Definitivo de la misma.
Al respecto, dispone el articulo 36 de la citada Ley que regula la materia de Estupefacientes:" El que ilícitamente posea las sustancias, materia primas, semillas, resinas, plantas a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 34,35 y al del consumo personal establecido en el articulo 75, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis (6) año. A los efectos de la posesión de cocaína ó sus derivados compuestos o mezclaza con uno o varios ingredientes y hasta veinte (20) gramos para los casos de cannabis sativa... "
Del análisis del Dictamen Pericial Químico y la muestra analizada practicada por las ciudadanas GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y CARMEN MARIA REVILLA PEREZ, adscritas al Laboratorio Científico de Oriente Departamento de Química de Puerto La Cruz, de fecha 11/07/05 se desprende en la parte referente a CONCLUSIONES: A) La sustancia contenida en las muestras enviadas por el Comisario General de la Zona Policial N° 2 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, recibida e identificada con los Números 1 al 9 corresponden a la droga denominado MARIHUANA. B) PESAJE: El peso bruto de la muestra recibida e identificada con los Números del 1 al 9 fue OCHO GRAMOS CON SETENTA Y TRES CENTESIMAS (8,73 g). El peso neto del material recibido que corresponde a MARIHUANA. (Muestras nros 1 al 9 homogeneizadas) fue de CINCO GRAMOS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (5,33 g) los cuales se devuelven en su totalidad a la Unidad que solicitó la Experticia."
Como se observa la ley que regula la materia de Estupefacientes y Psicotrópicas expresamente en su articulo 36 establece que para que se configure el delito de Posesión ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas es que se cumplan los parámetros allí previstos para ambos sustancias Estupefacientes.
En el caso de marras, la droga presuntamente incautada al prenombrado adolescente, no cumple con la cantidad señalada por la Ley, pues lo incautado corresponde a la droga MARIHUANA CINCO GRAMOS CON TREINTA Y TRES CENTESIMAS (5,33 g), cantidad esta que permite a la juzgadora considerar al hecho imputado como no típico, en consecuencia asiste razón a la parte Fiscal en su petitorio de Sobreseimiento Definitivo invocado; porque en el presente caso es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción al referido imputado; criterio compartido por esta juzgadora y en tal sentido declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, conforme lo indicado en los artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la referida Ley, y como quiera que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada , e impide que por este mismo hecho el adolescente tenga una nueva persecución conforme lo indicado en el articulo 547 Euisdem, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial una vez que quede firme, previa cesación de las medidas cautelares que le fuera inicialmente impuestas al adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 2° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem.Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO LA SECRETARIA,
ABOG AHIDEE PADRINO