REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000303
ASUNTO : BP01-D-2004-000303
Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la Declaratoria el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautores previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano OTHONIEL RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO, conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, en fecha 04 de Octubre de 2005, presentó escrito de Sobreseimiento Definitivo de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautores previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano OTHONIEL RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO, al considerar que de la investigación no emergen suficiente elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra de los prenombrados adolescentes como coautores del hecho investigado, toda vez que no existen testigos presénciales del hecho, desprendiéndose de de la investigación que aunque en el acta policial se dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la aprehensión de éstos y se señala los objetos que presuntamente despojaron a la víctima se encontraba en poder de aquéllos, sin embargo no se practicó la experticia de reconocimiento legal y avalúo real de dichos objetos pues los mismos no habían ingresado y tampoco se encontraban recuperados existiendo una evidente contradicción que lógicamente llevan a pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento definitivo, por los artículos invocados.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; cuando en él explanan que: en fecha 16 de Octubre de 2004 se deja constancia en el acta policial suscrita por el funcionario ARREDONDO, adscrito a la Zona Policial N° 3 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui que encontrándose en el Terminal de pasajeros de Píritu, cuando de repente un ciudadano que se identificó como ACNEL RODRIGUEZ, en su vehículo azul Regata de color blanco, informando que a su hermano de nombre OTONIEL RODRIGUEZ había sido robado por tres ciudadanos…por lo que de inmediato se montó vehículo para patrullar la zona específicamente en la Avenida Peñalver de Píritu donde su hermano quien también se encontraba a bordo del vehículo reconoció a tres individuos a quines presuntamente momentos antes habían despojado de un celular marca Nokia y su cartera contentiva de sus documentos personales de inmediato…les di la voz de alto… le efectuó el caheo de respectivo …encontrándole al mas pequeño de los tres y quien vestía chemise de color verde el celular marca Nokia de color rojo , en uno de sus bolsillos del pantalón blue jeans que portaba para el momento e igualmente al revisar al segundo sujeto que portaba una chemise de color anaranjada le logró incautar en el bolsillo derecho del pantalón de la aparte trasera una cartera de color negra con la nomenclatura que se lee SEBAGO en color azul, las cuales dichas pertenencias fueron reconocidas inmediatamente por la víctima …posteriormente fueron trasladados hasta la sede del Comando junto con las demás evidencias incautadas donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA).
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa que se encuentra un acta de procedimiento policial de fecha 26 de Octubre de 2005, suscrita por el funcionario DIEGO ARREDONDO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 3 en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), Y (IDENTIDAD OMITIDA) , y de la presunta incautación de unos objetos cuando le fue practicada la revisión corporal de Ley, los cuales le fueron despojado al Ciudadano OTHONIEL RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO, y no se les practicó la experticia de Ley , por cuanto no aparecen como objetos recuperados entregados, aunado a ello no existen testigos presénciales del hecho, ni denuncia formal de la presunta víctima.
De lo anteriormente expresado este tribunal observa que las resultas de la investigación no fueron útiles para ejercer la acción penal en contra de los prenombrados adolescentes, pues no encontró elementos probatorios que le permitan solicitar su enjuiciamiento, pues un acta policial por si sola no es suficiente para determinar la responsabilidad de estos, lo que conlleva a esta juzgadora a apreciar que ante la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, entonces lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la fiscal en consecuencia declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente .Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el petitorio de la Fiscal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO la Declaratoria el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de coautores previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano OTHONIEL RAFAEL RODRIGUEZ SUBERO, conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTES
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDANI GOMEZ.