REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004532
ASUNTO : BP01-P-2005-004532

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le otorgue Libertad sin Restricción de conformidad con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el artículo 37 Ejusdem, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Público Especializado DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Como punto previo el Tribunal observa que se trata de un adolescente que presenta alteraciones producto de alguna perturbación que amerita tratamiento medico-psiquiátrico, razón por la cual acuerda el petitorio de la defensa y ordena sea evaluado por el equipo técnico especializado de este Circuito.

Con respecto al petitorio de la Fiscal el Tribunal considera que es procedente y ajustado acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto del análisis y actuaciones policiales que conforman el presente asunto, se desprende que no existen fundados elementos de convicción que permitan a la juzgadora determinar que el adolescente de marras participó en su comisión, pues no consta en acta policial los presunto testigos presénciales del hecho, fundamentando su libertad en atención al principio de Inocenciaestablecido en el articulo 548 de la citada Ley y el articulo 529 Eiusdem.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario; y la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con los artículos 648, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que prevé la titularidad de la acción penal que ostenta el Ministerio Público, en concordancia con el artículo 561 ejusdem.

En vista de la situación del adolescente este tribunal acuerda poner a conocimiento del Consejo de Protección de este Estado, a los fines de tomar las medidas que hubiere lugar.

Así como también acuerda oficiar al Equipo Técnico Especializado de este Circuito Judicial Penal, a los fines de practicar una evaluación psiquiatrita a los fines de detectar cualquier anomalía que presente y perturbe su integridad fisica-mental.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA. Así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad al imputado. . Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante, así como al Consejo de Protección de este Estado y al Equipo Técnico Especializado. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ .
LRM/ nc.-