REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004534
ASUNTO : BP01-P-2005-004534


Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Decimaséptima (ENC) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se les otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Público Especializado DRA. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, previamente designado, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

Revisadas y analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto de ellas se desprende que efectivamente la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en FLAGRANCIA ocurrió en fecha 16 de octubre de 2005, a las doce y cincuenta de la tarde, en la Calle 4 cruce con Carrera 7 del Casco Central frente a la Residencia Frailejón de Lechería cuando fue perseguido por el Ciudadano JULIO CESAR VASQUEZ MILLAN, cuando avistó que se había apoderado de una bicicleta perteneciente al niño JESUS PEREZ, quien se presentó al lugar y reconoció a la bicicleta como de su propiedad, llegando en ese momento una comisión policial quien procedió a practicar su detención, encuadrando esta situación dentro del supuesto establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, que define el delito flagrante, de lo que se infiere que su detención fue de acuerdo a lo establecido en el articulo 441 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal precalifica los hechos imputados por el representante Fiscal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como configurativo del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del niño JESUS PEREZ, desestimando el petitorio de la Representante del Ministerio Público.

Ahora bien, para asegurar su comparecencia a los demás actos procesales el Tribunal considera procedente y ajustado a derecho imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en la obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante el Tribunal, todo conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. En consecuencia se ordena la INMEDIATA LIBERTAD del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Como quiera que la representante de la Fiscalía Especializada solicitó la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la investigación, el Tribunal lo acordó y ordenó remitir las actuaciones a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boletas de Libertad del imputado. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada de este Estado. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JENNIFER GOMEZ
LRM/ carmen