REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : 00061-2005
ASUNTO : 00061-2005

Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga la Medida Cautelar prevista en el literal c) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordene seguir el procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 del código Orgánico Procesal Penal; asi mismo se le practique un Informe Psicosocial por el Equipo Multidisciplinarlo de la Circuito Judicial Penal de este Estado; por la Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Y oído como fue la imputada debidamente asistida por su Defensora de Confianza de Confianza Dra. MARÍA SABBAGH, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
De las revisión y análisis de las actas que conforman el presente asunto se desprende la presunta comisión de un hecho punible de acción pública perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin embargo de dichas actuaciones no se desprende elemento alguno de convicción de que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), es la presunta autora del hecho, toda vez que fue a la adolescente DAYANA CAROLINA SILVA, a quien se le encontró en su cartera en un estuche de lente un envoltorio de presunta droga cuando se le practicó una revisión aunado a ello, para el momento de los hechos la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se encontraba en el lugar, mal puede entonces atribuírsele la presunta comisión del ilícito penal, aunado a ello tampoco existentes suficientes elementos para imputarle el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho otorgar la Libertad Sin Restricción, solicitada por su Defensora de Confianza, en atención al Principio del Debido Proceso y a una de sus manifestaciones como es la Presunción de Inocencia, ambos previstos en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien como es necesario continuar con la investigación hasta el esclarecimiento de la verdad se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, en consecuencia se aplica el Procedimiento Ordinario.
Se declara sin lugar la solicitud del estudio Psicosocial solicitada por la fiscal especializada en razón al contenido del particular anterior.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el articulo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Librese el Oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA

DRA. LIBIA ROSAS MORENO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ELIZABETH MENDEZ