REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 00062-2005
ASUNTO : 00062-2005
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales c), d) y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en relación con el artículo 424 Ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de HEBERTO ENRIQUE BARRERAS LOPEZ. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Especializada Dra. YUTCELINA ALFONZO, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
PRIMERO: de las actas policiales que conforman el presente asunto se desprende la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible de acción pública, perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrita así como también la sospecha fundada de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) VILLARROEL, participo en su perpetración.
SEGUNDO: Acoge la precalificación dada por la fiscal al considerar que la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 Ordinal Primero del Código Penal en relación con el artículo 424 Ejusdem, solicito se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar las medidas cautelares previstas en los artículos c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en consecuencia 1) se obliga al adolescente presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante la taquilla Externa de Presentación de Imputado adscrita a este Circuito Judicial de este Estado. 2.) Se prohíbe al adolescente de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal. En consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa.
CUARTO: En atención a el declara Con lugar la solicitud del Procedimiento Ordinario. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, previstas en el articulo 582 literal c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1) se obliga al adolescente presentarse cada OCHO (08) DIAS, ante la taquilla Externa de Presentación de Imputado adscrita a este Circuito Judicial de este Estado. 2.) Se prohíbe al adolescente de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal; al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) VILLARROEL, Se ordenó la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Libre el respectivo oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YENNIFER GOMEZ