REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-163

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa habilitación sentenciar la presente causa conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, ,previsto en el Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente acogido por el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Octubre de 2005, y lo hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

I

En la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24 de Octubre de 2005, la Representante de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, calificó los hechos contra el hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) como configurativos del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DE HURTO previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, toda vez que en fecha Primero de Diciembre de 2003, aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde (4:30 p.m) se encontraban los funcionarios TERESA CURAPIACA, PEDRO RIOS y JOSE BELISARIO, adscritos a la Zona Policial N° 1 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Gobierno Del Estado Anzoátegui; por la calle 6 Sector 1 Del Barrio La Ponderosa de Barcelona Estado Anzoátegui, cuando avistaron un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 82CEC14R5WV330303, en el cual se desplazaban tres sujetos a gran velocidad, motivo por el cual le dieron la voz de alto, no presentando el conductor del mismo, la documentación del vehículo, siendo verificado en el sistema de SIPOL, informando el operador del servicio que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, según expediente G-563.650, por el delito de HURTO, en perjuicio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ, razón por el cual los sujetos aprehendidos fueron trasladados conjuntamente con el vehículo al Comando Policial donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDAi de 16 años, conductor del vehículo, (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad y REINALDO RAFAEL GONZALEZ VALDEZ de 20 años de edad.
II

Conforme lo anteriormente indicado este tribunal estima necesario analizar los hechos, los cuales emanan de elementos de convicción obtenidos durante la investigación penal y que sirvieron de fundamentos para que el Ministerio Público Especializado acusara al mencionado adolescente y fuera y objeto de la presente sentencia condenatoria al admitir los hechos atribuidos en la Audiencia Preliminar. Estos elementos de convicción son:
1.) Acta Policial de fecha 1° de Diciembre de 2003, suscrita por los funcionarios policiales TERESA CURAPIACA Inspector Cabo Primero PEDRO RIOS y Distinguido JOSE BELISARIO Distinguido, adscritos a la Zona Policial N° 1 Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Gobierno Del Estado Anzoátegui; en la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la calle 6 Sector 1 del Barrio La Ponderosa de Barcelona, avistaron un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 82CEC14R5WV330303, en el cual se desplazaban tres sujetos a gran velocidad, motivo por el cual le dieron la voz de alto, no presentando el conductor del mismo, la documentación del vehículo, siendo verificado en el sistema de SIPOL, informando el operador del servicio que el vehículo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, según expediente G-563.650, por el delito de HURTO, en perjuicio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ, razón por la que los sujetos aprehendidos fueron trasladados conjuntamente con el vehículo al Comando Policial donde quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años, conductor del vehículo, (IDENTIDAD OMITIDA) de 14 años de edad y REINALDO RAFAEL GONZALEZ VALDEZ de 20 años de edad.

2.) Inspección Ocular S/N de fecha 02-12.03 suscrita por el funcionario JHONNY ARCILA, Agente adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Anzoátegui Sub- Delegación Barcelona en la cual deja constancia que en estacionamiento del citado Cuerpo de Investigaciones , se encuentra aparcado un vehículo automotor MARCA CHEVROLET, MODELO CHEYENNE, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, COLOR BLANCO, SIN PLACAS, SERIAL DE CARROCERÍA 82CEC14R5WV330303, que al ser observado en su parte externa como interna presenta latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, igualmente los asientos en regular estado y conservación y todo el sistema de alumbrado en completo orden .

3.) Experticia de Reconocimiento Legal y Verificación de Seriales N° 11 de fecha 3 de Diciembre de 2003, practicada por el funcionario ERASMO PRADO, Inspector Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona , sobre un vehículo marca Chevrolet, modelo Cheyenne, Tipo Pick up, clase Camioneta, sin placas, año 1.998 , color blanco, en la cual se concluyó que presenta sus seriales de motor y carrocería en estado original.

4.) Denuncia interpuesta por el Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ, de fecha 01-12-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona en la cual manifiesta "Comparezco ante este Despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas en fecha 01-12-03 me hurtaron el vehículo de mi propiedad, marca Chevrolet, Modelo Chayanne, de color blanco...valorado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES, en un momento de descuido, cuando saqué dicho vehículo dejándolo encendido y me encontraba metiendo otro de los vehículos de la casa en el garaje...juro la preexistencia de lo hurtado, en realidad no pude ver al sujeto ó a la persona que se llevó el vehículo , desconozco si alguien se percató de los hechos "

III


La conducta desplegada por el hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), , coincide con el contenido de la normativa pautada en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores que prevé el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO de manera pues que es necesario destacar que las actuaciones descritas concatenan entre si y, conllevan a concluir que el acusado de autos es responsable penalmente del delito invocado, toda vez que en fecha Primero de Diciembre de 2003 en compañía de otras personas identificadas, se apoderó de un vehículo propiedad del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ, cuando éste por descuido lo dejó encendido en la puerta de su casa, mientras introducía en el garaje de su casa otro vehículo; hecho éste que fue admitido por aquél en la Audiencia Preliminar, previa admisión totalmente de la acusación y de las pruebas ofertadas por ser lícitas y pertinentes y en la que su defensora DRA JULIA SFORZA, solicitó la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos y la imposición inmediata de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo UN (1) AÑO, conforme las previsiones contenidas en los artículos 583 y 526 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.

De allí que este Tribunal especializado consideró procedente y ajustado a derecho declarar responsable al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), , en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURT, en virtud de la admisión de los hechos que hiciere el prenombrado adolescente y consecuencialmente pronunciando una sentencia condenatoria, así como también consideró procedente imponer la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicitada por la Fiscal y a la que la defensa se adhirió, por el plazo de UN (1) AÑO.

IV


Para proceder a la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en articulo 626 Eiusdem, como consecuencia ilícito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Hurto, la Juzgadora tomó en cuenta lo prescrito en el articulo 622 de la citada Ley que prevé: " Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta ...", así como también hizo uso de algunas de las pautas a que se refiere el articulo en comento, como son las contenidas en los literales a, b, c, d, e, f y g; al observar que con los elementos de convicción está acreditada la existencia del hecho punible de marras, cuya acción no está evidentemente prescrita, también se puede apreciar el daño ocasionado a la victima y a la sociedad, además que el entonces adolescente participó en su comisión en grado de coautor, de acuerdo con los elementos probatorios presentados y aportados, los cuales fueron concatenados entre si y con la aceptación de los hechos por parte del hoy acusado, además se trata de uno de los delitos que atenta contra el derecho de propiedad y que la medida impuesta en la Audiencia al acusado, está en proporción con los medios de comisión y la gravedad del mismo, y que se trata de un joven adulto que tiene plena capacidad física y mental para cumplir la referida medida, sometiéndose a la supervisión, asistencia y orientación de un especialista ; y ha hecho esfuerzos para reparar el daño. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° | Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de las características personales descritas, de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del Ciudadano JULIAN MARIA SANCHEZ y lo SANCIONA con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el Plazo de Un (01) años; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con el 583 Ejusdem. Ordena la cesación de las Medidas cautelares que le fueran impuestas. Las partes quedaron notificadas de esta sentencia en la Audiencia Preliminar.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal Del Estado Anzoátegui, a los Veintiocho días del Mes de Octubre de Dos Mil Cinco Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito judicial Penal Del estado Anzoátegui en su oportunidad legal.
LA JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 01.-

ABOG. LIBIA ROSAS MORENO,


LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH MENDEZ