REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000313
ASUNTO : BP01-D-2004-000313
Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DECLARATORIA DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del hoy Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 456 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ONEIDA MAGALLANES DE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace en los siguientes términos:
I
La Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por cuanto de las actas del expediente no emergen suficientes elementos de culpabilidad ni de convicción que le permitan solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por no contar con la declaración de la víctima, por cuanto la dirección aportada en el Acta Policial suscrita por los funcionarios al momento de practicar la aprehensión del entonces adolescente aquí nombrado no existe; circunstancia esta que la conllevan a solicitar el sobreseimiento provisional, aunado a ello lo actuado es insuficiente y no existe posibilidad inmediata para incorporar nuevos elementos, siendo lo procedente solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo prescrito en el artículo 651 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
El articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente prevé:" Finalizada la investigación, el Fiscal Del Ministerio Público deberá: ...e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción."
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, y de la norma transcrita, observa el Tribunal que efectivamente no consta en autos actuaciones y evidencias recogidas en la investigación del hecho objeto de este proceso, que conlleven a la Vindicta Pública Especializada, a solicitar su enjuiciamiento, pues sólo existe un acta policial suscrita por el funcionario policial OSCAR MACUARE adscritos a la Policía Municipal Simón Bolívar de este Estado, donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del entonces adolescente no existiendo otro elemento de convicción que permita a la Representante del Ministerio Público, ejercer la acción penal y por ello solicita el sobreseimiento provisional de esta causa, tomando en consideración que el legislador especializado concede un plazo de un (1) año al órgano investigador con el fin de recabar nuevos elementos, los cuales obtenidos deberá solicitar al juez de control especializado la reactivación del procedimiento y formular la acusación, y éste al pronunciarse sobre el sobreseimiento solicitado, suspenderá la causa por el tiempo invocado, y sino fuere el caso, pronunciará el sobreseimiento definitivo, conforme lo estatuido en el articulo 652 Euisdem. Y asi se decide.
Estando así las cosas este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar CON LUGAR el petitorio fiscal y consecuencialmente se suspende la causa por el plazo invocado, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescentes. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en los artículos 456 y 83 del Código Penal en agravio de la Ciudadana ONEIDA MAGALLANES de MALDONADO de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG ANA CECILIA VALERIO