REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004482
ASUNTO : BP01-P-2005-004482
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION
(FLAGRANCIA - ORDINARIO)
• JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
• FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO.
• DEFENSOR: ABOG. DAISY YANEZ BETANCOURT
• VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
• IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
• SECRETARIA: ABOG. JENNIFER GÓMEZ
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
(IDENTIDAD OMITIDA).
DE LA AUDIENCIA
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Detención en Flagrancia del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado; quien fue puesto a disposición de este Despacho por la Representante de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien señala que el prenombrado adolescente fue detenido en flagrancia en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 276 del Código Penal Venezolano, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia e igualmente se aplique el PROCEDIMIENTO ORDINARIO según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se le imponga al adolescente de marras la LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así mismo el pedimento formulado por el Defensora Pública, quien solicito imponga a su representado la Libertad Sin Restricción de su Representado, ante dichos pedimentos este Tribunal en función de Control; oídas como han sido las partes Resuelve lo siguiente:
DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA Y
DEL PROCEDIMIENTO
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, porque los hechos objeto del presente proceso, estaban cometiéndose, cuando fue aprehendido el Adolescente de marras por los funcionarios policiales, cumpliéndose una de las hipótesis previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual delito flagrante es aquel que se este cometiendo. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica.
Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por el Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Los hechos objeto del presente proceso son: “En fecha 11 de Octubre de 2005, siendo aproximadamente las Doce 12:30, minutos de la tarde, encontrándose los funcionarios: JOSE MALAVE, ARGENIS RODRIGUEZ, FRANCISCO GARCIA Y EDUARDO LOPEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, realizando labores de inteligencia, por el Municipio Bolívar a bordo de un vehículo particular, cuando se desplazaban por el sector Las Malvinas, adyacente a la cinco entrada, en la vía alterna de Barcelona, lograron avistar a un ciudadano parado en una esquina, quien se estaba ocultando algo por dentro de la camisa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto previa identificación por funcionarios policiales, haciendo este caso omiso y emprendiendo veloz carrera, originándose una persecución y logrando darle captura a pocos metros de la mencionada esquina, seguidamente le solicitamos la colaboración a varias personas que transitaban por el sector para que le sirvieran como testigo en la revisión que iban a realizar al ciudadano retenido y los mismos se negaron por temor a represalias, por lo que procedieron a realizarle la inspección corporal al mencionado ciudadano, encontrándole oculto entre sus ropas y a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, color negro, marca Smith & Wesson, serial AHU0749, cacha de material sintético color negro, contentivo en su masa giratoria de cuatro (04) cartuchos del mismo calibre sin percutir, quedando identificado como: ANDRES JOSE SUAREZ RODRIGUEZ de Dieciséis 16 años de edad.”
DEL DERECHO
Oídos como han sido los hechos expresados por la Fiscal Especializada del Ministerio Público, así como lo expuesto por la Defensa; y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora observa de las actuaciones que conforman el presente asunto, que efectivamente tal como alega la Defensa, los funcionarios policiales que practicaron la Inspección corporal al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se hicieron acompañar de testigos presénciales, que corroboraran la incautación de la presunta arma de fuego al prenombrado Adolescente, no existen en consecuencia suficientes elementos de convicción que acrediten la participación del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; por lo tanto y con fundamento en los razonamientos antes señalados Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, estima pertinente y ajustado a Derecho Decretar La Libertad sin Restricción del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con los artículos 37 y 555 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 529 de la señalada Ley Orgánica que hace referencia al Principio de Legalidad y Lesividad.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: El Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) fue APREHENDIDO EN FLAGRANCIA, según el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del articulo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 557 de la señalada Ley Orgánica. SEGUNDO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCION al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con los artículos 37, 529 y 555 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente;. CUARTO: Por haberse Ordenado la aplicación del Procedimiento Ordinario; se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima Especializada del Ministerio Público, a fin de que emitan los pronunciamientos que sean pertinentes. Todo de conformidad con el artículo 648 de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 649 ejusdem; que prevé el Principio de Oficialidad y Oportunidad, según el cual corresponde al Ministerio Público el deber de investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de los adolescentes, para ejercer la acción penal pública, en relación con el artículo 561 ejusdem. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GÓMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004482
ASUNTO : BP01-P-2005-004482
DECISION: LIBERTAD SIN RESTRICCION (FLAGRANCIA - ORDINARIO)
Barcelona, 13 de Octubre de 2005