REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000124
ASUNTO : BP01-D-2004-000124


DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
(IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO

DEFENSA: ABOG. JULIA SFORZA RODRIGUEZ

SECRETARIA: ABOG. AHIDE PADRINO

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); de conformidad con lo señalado en el Artículo 561, literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitado por la Representante del Ministerio Público; Ahora bien, desde el 23 de Agosto de 2004, fecha en la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy Diecisiete (17) de Octubre de 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, circunstancia por la cual y de conformidad con lo señalado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal estima pertinente Decretar el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los prenombrados ciudadanos; por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

(IDENTIDAD OMITIDA).

(IDENTIDAD OMITIDA).

SEGUNDO
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos objeto de la investigación son los siguientes: “En fecha 06 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la mañana una comisión Policial del Municipio Autónomo Urbaneja quienes realizaban labores de patrullaje por el sector las Garzas, recibieron llamada que se trasladaran a la sede de la Torre del Banco Venezolano de Crédito, ubicado frente al MINFRA, logrando avistar a dos jóvenes quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, realizándole una inspección corporal incautándole al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) un envoltorio de material sintético transparente el cual contenía residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) no se le incautó ninguna evidencia de interés criminalisticos.”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”; De la disposición referida Ut-Supra, se desprende que una vez decretado el Sobreseimiento Provisional por el Juez de Control, la Ley faculta al Ministerio Público Especializado, a reactivar el procedimiento previa solicitud realizada al Juez de Control, si en el plazo establecido en la norma surgen elementos nuevos que le permitan ejercer la acción pública, en caso contrario el Juez de Oficio se pronunciará sobre el Sobreseimiento Definitivo.

En el caso de marras, en el Procedimiento seguido a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); procede dictar el Sobreseimiento Definitivo, al cumplirse los dos extremos exigidos por la norma antes citada, referidos al transcurso del tiempo de un (01) año y la no solicitud de reapertura del procedimiento. En este orden de ideas, en fecha 23 de Agosto de 2004, este Tribunal dictó Sobreseimiento Provisional a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), sin embargo, desde la referida fecha hasta el día de hoy 17 de Octubre del año 2005, ha transcurrido más de un (1) año sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; circunstancia por la cual esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los Adolescentes antes mencionados.

CUARTO
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 Ejusdem; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica in comento.

Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Control N° 02, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005). - Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO

Decisión: Sobreseimiento Definitivo
Fecha: 17-10-2005